Nº 24.383.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. Nº 24.383
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE VILLEGAS y MAYRA MAGDALENA MORENO MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.905.405 y 6.128.696, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 18 de Mayo del año 2006, comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE VILLEGAS y MAYRA MAGDALENA MORENO MONASTERIOS, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.377, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Junio de 1967, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 417, del año 1967, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Julio de 2006, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Marzo del 2007, quien compareció en fecha 26 de Marzo de 2007, haciendo la observación de que los cónyuges no indicaron en su solicitud su ultimo domicilio conyugal. En fecha 17 de Abril de 2007, los cónyuges dan cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal, consignando diligencia en la cual se señalan todos los datos necesarios para que este Juzgado pueda pronunciarse.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE VILLEGAS y MAYRA MAGDALENA MORENO MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.905.405 y 6.128.696, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 417, del año 1967; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ____________del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
EXP Nº 24.383
LTLS/MS/JCG-04
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