Nº 20.944
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ECODIAGNOSTIC 2.000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.398.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN RODRIGUEZ SALINAS y BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 946.001 y 2.132.298, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.286.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 20.944.-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 19 de Marzo de 2002, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ECODIAGNOSTIC 2.000 C.A., mediante el cual demandan a Ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN RODRIGUEZ SALINAS y BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 946.001 y 2.132.298, respectivamente.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 17 de Abril de 2002, se ordeno la intimación de los demandados.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, procediendo en este acto en su carácter de Director – Gerente y el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA como abogado representante de los demandados (sin poder constituido en autos), solicita al Tribunal se diera por terminado el juicio por haber celebrado una transacción con los demandados..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vista la transacción celebrada por las partes y tomando en cuenta lo previsto el en artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción acordada en la cual los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN RODRIGUEZ SALINAS y BEATRIZ ELENA SILVA DE RODRIGUEZ, cancelarán todas las acreencias adeudadas mediante cheque de gerencia librado a nombre de la parte demandada; así como cualquier otro término y/o condición expuesta por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar, este tribunal se pronunciara por auto y cuaderno separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI.-
Exp.: Nº 20.944.-
LTLS/MS/JCG-04
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