Exp. 23.836
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente Exp. 23.836
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LEON CUBILLAN y RAFAEL SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolanos, Abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.960.501 y V-3.174.641, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los números 75.723 y 7.159 respectivamente actuando en su carácter de endosatario del ciudadano HECTOR LUIS HULIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.298.355.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ADRIANA SACO MIRONOFF y LUIS TOVAR; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-5.967.127 y V-1.538.567 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 23.836
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 20 de noviembre de 2.005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos JULIO CESAR LEON CUBILLAN y RAFAEL SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolanos, Abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.960.501 y V-3.174.641, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los números 75.723 y 7.159 respectivamente actuando en su carácter de endosatario del ciudadano HECTOR LUIS HULIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.298.355, mediante la cual demandan a los ciudadanos ADRIANA SACO MIRONOFF y LUIS TOVAR; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-5.967.127 y V-1.538.567 respectivamente, por Cobro de Bolívares.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2.005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda hasta tanto la parte actora no establezca con claridad las fechas con los intereses moratorios.
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, la parte actora reforma su demanda.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2.005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 12 de Junio de 2007, compareció ante este despacho la abogada JULIO CESAR LEON CUBILLAN, quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 06Vto del expediente, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ______________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/LZ-08
Exp. 23.836
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