Nº 25.254.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ROSA MARIA AMIRATA SPECIALE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.311.246.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS JURADO-BLANCO y DORIS DACOSTA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.312 y 80.649.-
PARTE DEMANDADA: ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.756.340.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 25.254.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 27 de Noviembre de 2007, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ROSA MARIA AMIRATA SPECIALE contra la ciudadana ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente acción, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su intimación, para que apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las cantidades referidas en el auto de admisión.
Por ultimo, mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara compulsa y consigno fotostatos.-
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda, solo realizó una actuación, en fecha 17 de Diciembre de 2007, solicitando se realizara la citación de la demandada al domicilio del bien inmueble arrendado y consigna fotostatos a los fines de realizar la correspondiente compulsa, mas en ningún momento hasta la fecha ha hecho entrega al Alguacil del Tribunal, de los emolumentos necesarios para la referida citación.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 12 de Diciembre de 2007, exclusive, fecha en que la demanda fue admitida por este Tribunal, transcurrió un lapso de Dos (02) Meses y Cinco (05) días, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará la consignación de los emolumentos necesarios para la practica de la citación, ni ningún otro acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ROSA MARIA AMIRATA SPECIALE contra la ciudadana ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO


Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 25.254
LTLS/MS/JCG-04