Sentencia Definitiva
Expediente 25.353

REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: YOREIMI DEL CARMEN CARRERO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.056.838.
ABOGADO ASISTENTE: ALDEMARO RAFAEL REBOLLEDO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.960.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOREIMI DEL CARMEN CARRERO VILLEGAS, supra identificados, debidamente asistida por el abogado ALDEMARO RAFAEL REBOLLEDO, por medio de la cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOREIMI DEL CARMEN CARRERO VILLEGAS acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº2.025, folio 13, del año 1975, por cuanto en la misma se asentó erradamente el primer nombre de la solicitante como YOREIME, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de nacimiento errada, y copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice YOREIME debe decir YOREIMI. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI



EXP. N° 25.353
LTLS/MS/adp-03