Nº 17.513
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, en fecha 07 de Marzo de 1986 y cuya última reforma se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 01, Tomo 114-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS HERRERA DOMINGUEZ y ADAUTO ROGELIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.942 y 3.600, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, ARROCERA TIBISAY, C.A., como deudora principal y a su representante ciudadano LUIS ROBERTO LANDAETA BELTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula identidad Nº V- 3.834.079, como avalista de la deuda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 17.513.-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), mediante libelo presentado en fecha 07 de Agosto de 1998, ante el juzgado distribuidor, por los abogados RAFAEL JOSE GONZALEZ CASADIEGO y ENID GONZALEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.946 y 28.051, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CARGILL DE VENEZUELA, C.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, en fecha 07 de Marzo de 1986 y cuya última reforma se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 01, Tomo 114-Sgdo, mediante el cual demandan a la Sociedad Mercantil, ARROCERA TIBISAY, C.A., como deudora principal y a su representante ciudadano LUIS ROBERTO LANDAETA BELTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula identidad Nº V- 3.834.079, como avalista de la deuda.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12 de Agosto de 1998, se ordeno la intimación del demandado.
En fecha 17 de Febrero de 2006, el ciudadano TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, apoderado judicial de la parte Actora según documento poder signado bajo los folios Nº 117 al 122 del presente expediente, solicita al Tribunal se diera por terminado el juicio, desistiendo del procedimiento y de la acción del mismo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y por cuanto pudo constatarse el poder que fuere otorgado al abogado TOMAS HERRERA DOMINGUEZ para desistir en el presente juicio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de documentos originales previa certificación en autos.
En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano JOSE NOBREGA, este tribunal se pronunciara por auto y cuaderno separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO




Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 17.513
LTLS/MS/JCG-04