Expediente Nro. 22.213.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________.-
Años 196° y 147°
Expediente Nro. 22.213.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1990, anotada bajo el N° 51, Tomo 64-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.897 y 55.861 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 1978, anotada bajo el N° 67, Tomo 19-A, en la persona de su presidente, ciudadano ALFREDO MORLEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-226.817.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ROMAN MORENO REYES, LUIS ANTONIO NAHIM PACHA, JOSE LUIS UGARTE y YUSULIMAN VINDIGNI abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.573, 28.238 y 87.266, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).-
Vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2008, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ GALEA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.897 en su carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1990, anotada bajo el N° 51, Tomo 64-A Pro, en la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), interpusieran los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.897 y 55.861 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., antes identificada, contra la Sociedad Mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A. en fecha 29 de Julio de 2003.
En fecha 06 de Noviembre de 2003 fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., en la persona de su presidente el Ciudadano ALFREDO MORLEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-226.817.
En fecha 28 de Noviembre de 2004 la parte demandad se da por citada y en fecha 30 de Enero de 2004 ejerce apelación sobre el auto de admisión de fecha 06 de Noviembre de 2003.
En fecha 09 de Febrero de 2004, este Juzgado niega la apelación interpuesta y en fecha 10 de Febrero de 2004 la parte demandada solicita copias certificadas a fin de interponer recurso de Hecho sobre la negativa de apelación de fecha 09 de Febrero de 2004.
En fecha 04 de Marzo de 2004 la parte demandada opone cuestiones previas.
En fecha 20 de mayo de 2004, este juzgado a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado Superior oye la apelación de fecha 30 de Enero de 2004.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 30 de Enero de 2008, por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ GALEA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.897 en su carácter de Apoderado Judicial de ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., antes identificada, y considerando que el mismo tiene facultad expresa para desistir de la presente causa según consta de documento poder que corre inserto a los folios trece y catorce (f.13 y f.14), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-




LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-



Exp. No. 22.213.-
LTLS/MS/WM (5).-