EXP: 17.605
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en Caracas y constituida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 28 de junio de 1.963, bajo el número 56, folio 192, tomo 10, protocolo Primero, modificado sus estatutos de acuerdo a documentos inscrito por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el 09 de octubre de 1.995 bajo el número 39, tomo 08, protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GAMUS y ANA MARIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.822.743 y V-11.313.947 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.756 y 69.505 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SONIA DEL VALLE MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.686.849. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 17.605
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 02 de octubre de 1.998, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados JOSE RAFAEL GAMUS y ANA MARIA PADRON, en su carácter de apoderados judiciales de LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, mediante la cual demandan a la ciudadana SONIA DEL VALLE MOTA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 1.998, este Juzgado admite la demanda, y ordena la intimación de la ciudadana SONIA DEL VALLE MOTA; ordenándose también la apertura del cuaderno de medida en el cual se Decretó Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 1.999, este juzgado homologó la transacción suscrita entre las partes en fecha 21 de Diciembre de 1.998.
En fecha 21 de julio de 2.000, este juzgado a solicitud de la parte actora y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Ejecución voluntaria de la transacción celebrada por las parte y debidamente homologada en fecha 22 de marzo de 1.999, otorgándole ocho (08) días a la parte demandada para que cumpla.
En fecha 12 de diciembre de 2.000, este juzgado a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa de la transacción celebrada por las partes; y en consecuencia este Juzgado decretó Medida de Embargo Ejecutivo y ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la Medida de Embargo Ejecutivo; cuya medida fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2.001.
En fecha 28 de febrero de 2.001, se llevó acabo el acto de nombramiento de peritos.
En fecha 03 de diciembre de 2.001, este juzgado a solicitud de la parte actora libra el Primer cartel de Remate del bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2007, compareció ante este despacho el abogado JOSE RAFAEL GAMUS, quien desistió del presente procedimiento y de la acción, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 11vto del expediente, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08
Exp. 17.605