Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 22.927

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-
Años 197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: Entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, MARIEVA YOLL SANCHEZ y FIDEL GUTIERREZ MAYORGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 47.255, 31.600 y 35.649, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DANIELSON MOTORS, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Cobro de Bolívares, Intimación).-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la demanda interpuesta en fecha 21 de junio del 2004, por cobro de bolívares (Intimación) presentada por el abogado PASCUAL MAITA TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.353.
En fecha 28 de septiembre del 2004, este Tribunal admite la presente acción, ordenando al efecto intimar a la empresa DANIELSON MOTORS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano BENIGNO DE JESUS RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.658.532, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le intima. En esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo y se libro la comisión respectiva.
En fecha 25 de enero del 2005, se libró compulsa, despacho de comisión y oficio, todo a fin de proceder a la intimación de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto 2005, la parte demandante solicita medida de secuestro.
En fechas 05 de octubre del 2005, el Tribunal decreta medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de esta acción, previa consignación por parte del actor de fianza de compañía de seguros. En esa misma fecha se libró el oficio y la comisión respectiva.
En fecha 25 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, ELIO QUINTERO LEON, antes identificado, desiste del procedimiento en la presente acción.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que el abogado ELIO QUINTERO LEON, quien en nombre de su mandante desistió de la del procedimiento en esta demanda e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales y de la fianza consignada, mediante diligencia de fecha 25 de abril del 2007. Igualmente consta en autos documento poder (folio 31) y autorización (folio 35) proveniente del Banco de Venezuela, suscrita por su Presidente, FRANK MALARET, titular de la cédula Nro. V-3.188.529, en el cual autoriza expresamente al citado abogado a desistir de este procedimiento.
En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo se acuerda devolver los recaudos originales y la fianza consignada en la presente acción, previa certificación en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena la corrección de la foliatura que dicho desglose pudiera ocasionar.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 22.927
LTLS/MS/ailan