REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N° 25.359
PARTE SOLICITANTE: FLORENCIA CANTERO de SALOMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.292.971
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO LAGOS V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.617.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud que antecede de rectificación de acta de nacimiento, suscrita por el ciudadano ORLANDO LAGOS V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLORENCIA CANTERO de SALOMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.292.971, mediante la cual solicita que se rectifique la partida de Nacimiento su hija ciudadana SAIDA ELIZABETH SALOMÓN de LÓPEZ; este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el acta a corregir, la ciudadana SAIDA ELIZABETH SALOMÓN de LÓPEZ, emerger como mayor de edad y siendo dicha ciudadana la persona que se encuentra legitimada para solicitar la rectificación en dicha acta y por cuanto se observa que la solicitante en la presente causa es una persona distinta a la legitimada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “salvo los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”. NIEGA dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha anterior, ___________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRATRIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.359
LTLS/MS/LM9.-
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