Expediente Nº 24859
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 24859
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: LUIS RAMON BARRIOS DIAZ y CARMEN AIDA MORILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.556.621 y V- 4.848.057, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de Siembre de 2006, comparecieron los ciudadanos LUIS RAMON BARRIOS DIAZ y CARMEN AIDA MORILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.556.621 y V- 4.848.057, respectivamente, asistidos por la abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24859. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil; alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijas siendo este para la fecha mayores de edad lo cual llevan por nombre MARZIA YARLANDA, MAYERLING YARLAN y MAIKEL YESENIA, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 28 De Junio del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha LEFFY RUIZ MEDINA, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS RAMON BARRIOS DIAZ y CARMEN AIDA MORILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.556.621 y V- 4.848.057, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres (03) hijos siendo este para la fecha mayor de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de _________________de 2008.- Años 196° y 147°.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 24859
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