25.410 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 197º y 149º

Expediente: N° 25.410
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: NEYLEX MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.166.077.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYLEX MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.166.077, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre ciudadano GERARDO ANTONIO MORA ESCALANTE acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 663 del año 2007, en la cual se incurrió un error material al asentar en dicha acta al referirse al primer nombre de una de las descendientes colocaron NAYLET siendo esto incorrecto; siendo lo correcto NEYLEX. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: el acta de defunción errada, copia de su cédula de identidad y el acta de nacimiento de la misma. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de defunción; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde se menciona: el nombre NAYLET, por el de NEYLEX. La presente decisión es sin perjuicio de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.




Expediente número 25.410
LTLS/MS/JO (0).