REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 24.376

PARTES SOLICITANTES: ELI ABRAHAM SANCHEZ NAVARRO y BELKYS YESENIA PEREZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.484.542 y V-14.095.498 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELI ABRAHAM SANCHEZ NAVARRO y BELKYS YESENIA PEREZ GUTIERREZ, supra identificados; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GERARDO HENRIQUEZ y LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.225 y 23.182 respectivamente.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 18 de abril de 2.007, debidamente firmada y sellada.
En fechas 24 de abril de 2007, compareció ante este Juzgado la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual manifiesta no tener ninguna objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece la ciudadana BELKYS YESENIA PEREZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.095.498; debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.182, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
En fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano juez de este Juzgado se avocó a la presente causa y se libró la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano ciudadanos ELI ABRAHAM SANCHEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.484.542, a fin de hacerle saber la ciudadana BELKYS YESENIA PEREZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.095.498, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 29 de Enero de 2.008, debidamente firmada por el ciudadano ELI ABRAHAM SANCHEZ NAVARRO, supra identificado.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 30/10/2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELI ABRAHAM SANCHEZ NAVARRO y BELKYS YESENIA PEREZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.484.542 y V-14.095.498 respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ELI ABRAHAM SANCHEZ NAVARRO y BELKYS YESENIA PEREZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.484.542 y V-14.095.498 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 01/04/2.006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 130. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas___________________. Años 197° y 148°.
EL JUEZ


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha____________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 24.545
LTLS/MS/LZ-08