En el día de hoy lunes veinticinco de febrero de dos mil ocho (25/02/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local distinguido con el Nº1, situado en el edificio denominado PARAGUAIPOA, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas;” en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.600; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., designada por el Juzgado de la causa, y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuesto por la sociedad mercantil BRAIDA FLORENS, CA., contra el ciudadano FIDELINO PACHECO, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-001254, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado donde funciona una Venta de Loterias, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano FIDELINO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.868.549, parte ejecutada en presente procedimiento, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Voy a hacer unas llamadas para ver donde me llevo los bienes. Es todo.”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada FIDELINO PACHECO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda llamar a su abogado que defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos instruyo a los auxiliares de justicia a fin de practicar la ejecución hasta su culminación. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo. Asimismo, le solicito tenga a bien efectuar la remisión de la comisión al juzgado comitente. Es todo.” A continuación, la parte ejecutada ciudadano FIDELINO PACHECO, antes notificado e ampliamente identificado en esta acta, manifiesta que desea trasladar sus bienes muebles y enceres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Primera Calle del Bario 5 de Julio, Parroquia Petare, Estado Miranda, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga. Una vez que la parte ejecutada retiró sus bienes y pertenencias y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el local objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.600, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Asimismo, este Juzgado se abstuvo de ejecutar el Embargo Ejecutivo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10:30 A.M. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL OCUPANTE NOTIFICADO,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.