En el día de hoy jueves siete de febrero del año dos mil ocho (07/02/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Avenida Tamanaco de El Rosal, piso 6, Despacho del Alcalde ubicado en la Sede de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana ARELIS YOSMAR POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.117.768, acompañada de sus apoderados judiciales Abogados PEDRO VICENTE RIVAS y PEDRO MIGUEL REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº101.799 y 9.471, suficientemente identificado en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada en el procedimiento, interpuesto por la ciudadana ARELIS YOSMAR POLEO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, sustanciado en el expediente N°3.931, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el organismo indicado y en la Dirección idónea fuimos atendidos por las abogadas ANA LEONOR ACOSTA, DORELIS LEON y ROSAURA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad N°11.728.944, 12.144.964 y 6.215.733 respectivamente, las dos primeras pusieron a la vista del tribunal Poder General autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao y la última en su carácter de Director General de Recursos Humanos, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de julio de 2007, la cual ordena a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda proceda a la “(…) inmediata reincorporación de la ciudadana ARELIS YOSMAR POLEO, al cargo de Jefe de División de Prensa adscrita a la Dirección de Prensa de la Citada Alcaldía.”(…), a lo cual las notificadas en conocimiento del contenido del mandato informaron al tribunal que el Alcalde, no se encontraba en el despacho por estar cumpliendo funciones inherentes a su cargo, razón esta y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda un lapso de treinta (30) minutos a fin de que pueda hacer acto de presencia el mandatario Municipal y realice las gestiones legales pertinentes y atinentes al acto que se efectúa, o en su defecto ambas partes traben las conversaciones correspondientes para que puedan alcanzar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. Vencido el lapso la parte ejecutada representada en este acto por las abogadas antes identificadas y notificadas, actuando con el carácter que consta en autos expusieron: “En la actualidad la Directora de Recursos Humanos me manifiesta que no existe el cargo vacante, no obstante, manifiesto la voluntad de darle cumplimiento a la sentencia por parte de mi representado y se va a proceder a cumplir con el presente mandato judicial, a saber, la reincorporación de la trabajadora a la mayor brevedad posible, ahora bien para ello debemos realizar los trámites administrativos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Público Municipal. Es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la manifestación del representante del la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y, en virtud de la respuesta positiva relacionada con la reincorporación de la trabajadora, este juzgado en virtud de estar constituido en el Despacho del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la inmediata reincorporación y le otorga a la parte ejecutada, un lapso de quince (15) días hábiles para el cumplimiento de dicha orden judicial emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, lapso en el cual debe cursar en el expediente de este juzgado ejecutor la voluntad clara del cumplimiento, caso contrario la parte ejecutante esta facultada para hacer la observación correspondiente y para tomar las medidas necesarias para continuar con el trámite judicial y hacerla cumplir forzosamente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena copia certificada del Acta para el expediente del organismo y el regreso a su sede siendo las 12;30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO

LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
FDO

EL SECRETARIO.
FDO