En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.821; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 6-B, Piso 8, Residencias SANTOS MENA NORTE”, Avenida Principal, Urbanización La Urbina, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue VICTORIA SANCHEZ de FERNANDEZ contra FREDDY RAMON VASQUEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose libre de bienes y personas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte atora Doctor José Alejandro Andara Sánchez, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento que forma parte de las Residencias “SANTOS MENA NORTE”, Número 8-B, Piso 8, Avenida Principal, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor José Alejandro Andara Sánchez, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 10:45 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL APODERADO ACTOR,


EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ABERTO RAMOS.