En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora LILIA BEATRIZ MEZA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 17.815; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el Número cuatro raya diez (4-10), ubicada en la Cuarta Planta del Edificio Torre América, situado con frente a la Avenida El Recreo ó Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue U M DESCARTABLES, C. A. contra FERNANDO ENRIQUE SILVA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: “Oficina distinguida con el Número cuatro raya diez (4-10), ubicada en la Cuarta Planta del Edificio Torre América, situado con frente a la Avenida El Recreo ó Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas; tiene un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (61,80 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Oficina 4-11; y OESTE: Oficina 4-09, a esta oficina le corresponde en uso exclusivo el puesto para estacionamiento Número dieciocho (18), ubicado en el nivel +6.60; hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 235.063.221,91), es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 235.063,22), monto este ordenado a embargar ejecutivamente por el Juzgado Comitente. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmuebles objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,oo), es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar a la puerta del inmueble cartel contentivo de todo lo aquí actuado. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal siendo las 3:30 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.