En el día de hoy, veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la ciudadana YUMAIRA ISABEL JIMENEZ REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.327.900, en su carácter de parte actora a favor de los adolescentes YUNEIBY MAIRIN y YUNWIL JOSE DIAZ JIMENEZ, debidamente asistida por la Doctora CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.580; en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina Traposos, Edificio Banco Industrial de Venezuela, Piso 3, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, lugar donde funciona la Unidad de Apoyo Legal, Area de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO IV, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA sigue YUMAIRA ISABEL JIMENEZ REYES contra WILFREDO JOSE DIAZ ANDRADE. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ROSANNA CORDARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.737.036, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado Junior, adscrita al Departamento de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, que llamaría al Gerente del Departamento. En este estado la ciudadana Yuraima Isabel Jiménez Reyes, debidamente asistida por la Doctora Carmen Laura Romero Orozco, exponen: Solicito al Tribunal practique la medida de Embargo Ejecutivo de que ha sido encomendada, es todo. En este estado, siendo las 10: 30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse OSVIHER HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.836.323, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Gerente del Departamento de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela. En este estado el notificado ciudadano Osviher Heredia, antes identificado, expone: Impuesto como estoy de la misión de este Tribunal Comisionado, me permito informar que el ciudadano Wilfredo José Díaz Andrade fue empleado de este Banco y aún no se le han cancelado sus prestaciones sociales, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora con la asistencia jurídica indicada, vista la información que antecede dada por la notificada y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 505.000,oo), es decir, la suma de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 505,oo), cuya discriminación consta suficientemente en la comisión. El Tribunal ordena al notificado la emisión de Cheque de Gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto a favor de la parte actora. En este estado el notificado Osviher Heredia, antes identificado, expone: Informo al Tribunal que el cheque de gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto, será consignado ante el Tribunal comitente el día Viernes siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2008). El Tribunal hace entrega en este acto a los notificados Rosanna Cordado y Osviher Heredia de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quienes estando presentes la reciben conformes. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 11:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,




LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.