REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: Oficina distinguida con el número y letra 4-A-6, situada en el piso 4 del Edificio Guarimba, avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Virginia Ugarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.967, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados por la Juez de este Despacho en sus caracteres de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C. A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Inversiones Damaluti, C.A contra Colegio de Licenciados en Administración del Estado Miranda. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y es atendido su llamado por una ciudadana quien a requerimiento de la Juez permite el acceso y, una vez en el interior del inmueble se identifica como Lucia Del Rosario Ochoa Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.189.619, quien de seguidas es impuesta del contenido del despacho y se insta a poner en resguardo documentos personales, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Asimismo, se insta a que informe si cuenta con algún lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el inmueble. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador proceder a la elaboración del inventario respectivo. Acto seguido el perito, expone: “Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1°) Una (01) base en metal de color gris con tres sillas, tapizadas en material plástico de color marrón; 2°) Un (01) escritorio en madera y formica de color crema, en forma de “L”, con tres cuerpos; 3°) Un (01) mueble en madera y formica, color crema, tipo telefonera; 4°) Once (11) cuadros de pintura, de diferentes motivos, tamaños y marcos. En este estado se suspende el inventario por cuanto la notificada manifiesta su deseo de que los bienes que se encuentran en el lugar se trasladen a la primera avenida del Dorado, Urbanización El Dorado, casa N° 27, la California Norte. La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de su misión procede a Secuestrar una Oficina distinguida con el número y letra 4-A-6, situada en el piso 4 del Edificio Guarimba, avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Virginia Ugarte, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:50 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Virginia Ugarte
La Notificada
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2727-08 (Interno)
Expediente N° 44797 (Causa)