REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la 2: 00 pm, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y el Secretario Ad Hoc, Wilmer Eulacio y se traslada a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, avenida Viena Urbanización la California Norte, Quinta distinguida con el N° siete (07), Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Antonio Tahhan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.417, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados por la Juez de este Despacho como apoderado en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Rendición de Cuentas sigue Sociedad Mercantil Arrendamientos y Maquinarias Arremaca, C.A contra Eduardo Enrique Alemán. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y el llamado es atendido por el ciudadano que se identificó como Eduardo José Miguel Alemán Bello, titular de la cédula de identidad N° V_ 14.411.670, a quien es impuesto de la misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho. En este estado el notificado indica que desde el año 2001 que el reside en el inmueble, dicha casa ha estado identificada como “7”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente una parcela de terreno marcada con el N° 378 y la casa quinta de dos (02) plantas sobre el construida, distinguida con el nombre “MARYSOL”, hoy identificada como “7”, ubicada en la Urbanización La California, avenida Viena, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que le pertenece en plena propiedad a la parte demandada, ciudadano Eduardo Enrique Alemán”. Visto la solicitud efectuado por la parte actora y atendiendo a los términos del despacho de comisión, la Juez Ejecutora procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE la parcela de terreno marcada con el N° 378 y la casa quinta de dos (02) plantas sobre el construida distinguida con el nombre “MARYSOL”, hoy identificada como “7”, ubicada en la Urbanización La California, avenida Viena, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (280,20 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 16, Tomo 19, Protocolo Primero. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión juridica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de seiscientos mil bolívares fuertes (BsF. 600.000)”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace entrega del mismo al apoderado actor; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con el acuerdo emanado de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:05 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Antonio Tahhan
El Notificado
La Depositaria Judicial La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
El Secretario Ad Hoc
Wilmer Eulacio
Exp. 2676-07 (Interno).
Exp. 10397 (Tribunal de la Causa).
CG/Dka.-