REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a una (01) casa distinguida con la letra “A” y el terreno donde esta construida, situada en el caserío Sucre, calle Oeste 9, entre las esquinas de Centro y Carmen , Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital en compañía de la ciudadana Ligia Pascuala Méndez González, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.869, y el ciudadano Alí Gerardo López Maiolino, en sus caracteres de adjudicatarios del inmueble sobre el cual se efectuará la medida, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y el perito avaluador ciudadano, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Rafael Gómez Díaz contra Irama Isabel Arasme Zerpa, en virtud del remate del inmueble objeto de ejecución, celebrado en fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2.007), (expediente N° 2003-9583). Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero para que proceda a la apertura de la reja y puerta principal del inmueble, designando para ello al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído da inicio al proceso de apertura. Ya en el interior del inmueble se observa que no se encuentra persona alguna, pero se ubican ciertos bienes muebles. En vista de lo anterior la Juez Ejecutora ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario respectivo. En este estado el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble donde se ejecuta la presente medida, son del tenor siguiente: 1°) Un (01) mueble en madera de color marrón con tres entrepaños; 2°) Un (01) órgano musical, marca Yamaha, empotrado en su mueble en madera y formica, color marrón sin serial visible; 3°) Un (01) estante en metal de color gris y vidrio, con dos entrepaños; 4°) Un (01) radio marca Akais, modelo o serial N° AA-6300; 5°) Dos (02) cornetas, marca Fischer, empotrado en su mueble en madera y formica, color marrón, modelo ST-830; 6°) Tres (03) sillas de diferentes modelos y materiales; 7°) Un (01) banco en madera de color marrón, de forma cuadrada; 8°) Cinco (05) cuadros de pintura de diferentes motivos, marcos, tamaños y leyendas; 9°) Una (01) mesa con su base en metal de color gris con tope en madera y formica de color crema; 10°) Una (01) mesa en madera de color marrón; 11°) Una (01) lavadora, marca Admiral, color crema, faltándole la tapa delantera, serial N° V9604672; 12°) Una (01) nevera, marca Phillips, con una puerta batiente, sin serial visible, en regular estado; 13°) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco con dos gavetas; 14°) Una (01) cocina a gas, marca Super Nova, color marrón con cuatro hornillas y horno sin serial visible; 15°) Una (01) mesa en metal de color gris, en madera y formica de color marrón; 16°) Una (01) bicicleta, tipo montañera, rin 24, de color amarillo y verde, marca osama. Siendo las 9:55 am, se hace presente un ciudadano muy alterado quien manifiesta llamarse Alquimir Alfredo Arasme Flores, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.021.249, a quien de seguidas se trata de imponer del contenido del despacho pero él mismo no lo permite, por lo que la Juez lo insta a mantener la calma y a permitir se le notifique debidamente. Siendo las 10:10 am, se hace presente una ciudadana que se identifica como Zulia Rosario Martínez Brito, manifestando ser abogado y presenta su carnet de Inpreabogado N° 17.485, haciéndose presente a los fines de asistir al notificado y a quien la Juez insta igualmente a mantener la debida compostura dado que la actitud que está asumiendo no esta acorde con el comportamiento que debe mantener un profesional del derecho, así como a moderar el tono de voz con que se dirige; pero ésta mantiene una conducta irrespetuosa y reiteradamente manifiesta que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal hay una menor por lo que debía estar presente un Fiscal del Ministerio Público, aduciendo asimismo que la medida es ilegal. La Juez Ejecutora deja expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no se encuentra menor alguna, asimismo se deja constancia que la abogada que asiste al notificado amenaza al Tribunal con que los vecinos que se encuentran a las afueras del inmueble van a impedir que se ejecute la medida. En este estado la adjudicataria del inmueble, abogada Ligia Pascula Méndez, expone: “Quiero dejar expresa constancia que la abogada que asiste al notificado, Zulia Rosario Martínez, instó al mismo a buscar a la guardería su menor hija, solo a los fines de impedir la ejecución de la medida.” Es todo. Siendo las 10:30, se deja constancia que luego de que el notificado, ciudadano Alquimir Alfredo Arasme Flores, se retirara del acto sin autorización alguna, se presenta en el lugar con una menor que se encuentra uniformada y manifiesta que es su hija, de nombre Silvia Carolina y la abogada que lo asiste le indica que permanezca en el lugar junto a su hija. La Juez Ejecutora insta a los presentes a mantener la compostura y ordena al perito avaluador continuar con el inventario. Se continua; 17°) Una (01) cesta en plástico de color rojo; 18°) Dos (02) mesas de noche con una gaveta cada una, en madera y formica de color blanco; 19°) Un (01) ventilador en metal de color gris, sin marca ni serial visible; 20°) Un (01) televisor en madera de color marrón, de 19 pulgadas, sin marca ni serial visible; 21°) Una (01) maleta en tela de color marrón; 22°) Un (01) mueble en madera, color marrón con dos puertas batientes, 23°) Un (01) televisor a color, marca JVC, de 19 pulgadas, sin serial visible, de color negro; 24°) Un (01) juego de cuarto tipo matrimonial, en madera laqueada, compuesto por una cama con su colchón, peinadora, y dos mesa de noches; 25°) Dos (02) bancos en madera de color marrón; 26°) Una (01) vitrina en madera de color marrón y vidrio con dos puertas batientes; 27°) Una (01) lavadora de color blanco y 28°) Ochenta (80) cajas conteniendo diversos objetos, encontrándose todos los bienes en mal estado. Se deja constancia que se encuentra en el inmueble el abogado Rommel Alfredo Sánchez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.204, a los fines de asistir al notificado, y la ciudadana Milagros del Carmen González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.805.638, madre de la menor igualmente se hace presente. En este estado el notificado, asistido por el abogado Rommel Sánchez solicita a la Juez Ejecutora autorice el traslado de mis bienes al abasto La Gruta, ubicado en la primera estación de la Puerta Caracas, parroquia La Pastora, para lo cual me comprometo a suscribir la presente acta en señal de conformidad, pero reservándome las acciones legales a que hubiere lugar, asimismo el notificado solicita quede asentado que es poseedor de este inmueble desde hace 40 años y que en ningún momento se le notificó, ni se le citó para ser parte en el juicio principal, ni tampoco se le participó sobre la ejecución de esta medida, vulnerándose mi constitucional derecho a la defensa. Asimismo solicito se deje constancia que en el inmueble desalojado habita mi menor hija de nombre Silvia Carolina González y en este procedimiento no hubo presencia alguna de fiscal de Ministerio Público que pudiera velar sobre los intereses de la menor. Acto seguido la adjudicataria, expone: “ Hago constar que en el momento de cumplir la medida el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas una vez que se terminaba la culminación del acto se presentó el hermano de la ejecutada quien tenía conocimiento del juicio de ejecución de hipoteca, que cursaba ante el Juzgado de la Causa por cuanto él se hizo parte en el mismo, igualmente hago constar que por instancia de la abogada Zulia Rosario Martínez Brito, ya identificada buscó a la menor a los fines de que a través de la misma se impidiera la práctica de la medida y por último no se acreditó en el presente acto el legitimo carácter de tercero. La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto, acuerda de conformidad y en cumplimiento con su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a los adjudicatarios, ciudadanos Ligia Pascuala Méndez y Alí Gerardo López Maiolino, de una (01) casa distinguida con la letra “A” y el terreno donde esta construida, situada en el caserío Sucre, calle Oeste 9, entre las esquinas de Centro y Carmen, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien la recibe conforme, libre de bienes y de personas. Siendo las 11:05 am, la adjudicataria, expone que: “A instancias del notificado sostuve conversaciones telefónicas con una ciudadana que se identificó como María Gracia Justiniano, en su carácter de Presidenta del Consejo de Protección y a quien luego de informársele de la situación del caso se ofreció a enviar un Consejero de Protección si así le facilitaban el transporte y asimismo sostuvo conversación telefónica con una ciudadana que identificada como Nandy Flores, le manifestara ser Juez Penal, en funciones de Control N° 1, a los fines de intermediar en relación a la ejecución de la medida”. Es todo. La abogada Zulia Rosario Martínez Brito, se retiró del lugar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12: 50 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los Adjudicatarios
Ligia Pascuala Méndez González y Alí Gerardo López Mailino
El Notificado y su abogado asistente
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
…
…Argenis Rivas
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2721-08 (Interno)
Expediente Nº 2003-9583 (Causa)