REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y encontrándose presentes los abogados Miguel Ángel Santelmo y Carlos Eduardo García Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.324 y 27.986, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Se hace necesario a los efectos de la eficaz implementación de la medida trasladarse a los lotes de terrenos propiedad de la compañía Prolafha, S.A., ubicados en la calle La Fronda, Urbanización Oripoto, Municipio El Hatillo, en la cual se ejecuta la obra Conjunto Residencial Mirador de la Fronda, en cuyo frente se encuentra un cartel que identifica el nombre de dicha construcción, que se ejecuta en los lotes de terrenos a que se contrae la servidumbre de paso sobre la cual recae la presente medida”. Es todo. Traslado que se efectúa a fin de dar cabal cumplimiento a la misión encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conforme indica en el despacho de comisión de fecha once (11) de febrero de 2.007, su oficio complementario Nº 0273, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2.008), certificación del decreto de medida innominada, decretada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.007, en el juicio de acción confesoria de servidumbre incoada por el ciudadano Enrique Tejera París contra la Sociedad Mercantil Prolafha, S.A., consistente en: Primero: “Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, mediante documento registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Miranda, el 18 de julio de 1968, bajo el N° 10, Tomo 31, folio 49, Protocolo 1°, y demás títulos acompañados, en el primero de los cuales, como se señala en el libelo de demanda, los lote de terreno con un área de mil novecientos noventa metros cuadrados (1,990 M2) y tres mil ochocientos veinte metros cuadrados (3.820 M2) (denominado en el libelo LOTE 1.990 y LOTE 3.820), están gravados por servidumbre constituida por la limitación de poder construir en los mismos únicamente unidades habitacionales de las conocidas como vivienda unifamiliar; y que, por tanto se presume que los LOTE 1.990 y 3.820 están afectados por dicha servidumbre, mientras dure este proceso, SE PROHIBE a la demandada, sociedad mercantil PROLAFHA S.A., transitar por la servidumbre de paso denominada “Calle La Fronda”, bien identificada en el texto de esta providencia, con personal de trabajo, maquinaria, camiones, equipos, materias primas, insumos y otros vehículos destinados a una obra civil distinta a la construcción de viviendas de tipo unifamiliar”. Segundo: A los fines de materializar los mecanismos necesarios para el eficaz implementación de la cautela aquí decretada, como medida complementaria se designa como auxiliar de justicia al ciudadano JESÚS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 3.805.399, Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el número 17.260. Tercero: El auxiliar de justicia aquí designado podrá solicitar el apoyo, auxilio y colaboración policial, a fin de dar fiel cumplimiento a la misión que en esta providencia cautelar se le encomienda. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por un ciudadano que manifiesta llamarse Fernando Lafee Dominici, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.663.726, en su carácter de Ingeniero encargado para el momento, a quien de seguidas la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal y le da lectura en voz alta, clara e inteligible del despacho de comisión, de fecha once (11) de febrero de 2008, su oficio complementario de fecha 21 febrero del presente año y de las copias certificadas del decreto de la medida innominada in comento, dictada en fecha 19 de diciembre de 2.007, haciéndole saber que la medida en referencia deberá ser acatada por todas y todos los ciudadanos y ciudadanas y autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, y su inobservancia dará derecho a la parte actora de poder recurrir a las autoridades policiales competentes a los fines de su debido cumplimiento. Para los efectos de la eficacia de la presente medida la Juez Ejecutora acuerda librar un cartel de notificación que se fijara en la calla La Fronda, en una valla que da su frente a la construcción identificando a ésta. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora solicitan al Tribunal trasladarse a las oficinas de la Sociedad Mercantil Prolafha, S.A, parte demandada, ubicada en la Urbanización Chuao. La Juez Ejecutora, oído lo anterior acuerda de conformidad. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO

FERNANDO LAFEE DOMINICI
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO




Expediente Nº 2730-08 (Interno)
Expediente Nº 07-9579 (Causa)