REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y en compañía del abogado Manuel Felipe Manzanares García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2.007), anotado bajo el Nº 10, Tomo 78 de los Libros respectivos de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente comisión. El Tribunal se traslada a la Sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Distrito Capital, piso 6, Dirección de Recursos Humanos, a fin de llevar a cabo la medida de Embargo Preventivo, ordenada por Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de juicio que por Reclamación Alimentaría sigue la ciudadana Yelitza Coromoto Fonseca Sáez contra el ciudadano Oscar Enrique Leal Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.518.202. Una vez en la dirección antes indicada, el Tribunal es atendido por la abogada Danitza Pampfil, en su carácter de Jefa de la División de Asesoría Laboral y el abogado Juan Luís Suárez Rincón, titular de la Cédula de Identidad N° 14.805.450, a quienes se les notifica el motivo de la presencia del Tribunal y éstos manifiestan que el Tribunal a tales efectos debe trasladarse a la División de Prestaciones Sociales, ubicada en el piso 5. Seguidamente en compañía del ultimo de los notificados el Juzgado procede a trasladarse a dicha División, donde es atendido por la ciudadana Morelba Toro Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.115.034, en su carácter de Jefa de la División de Prestaciones Sociales, a quien de seguidas se le da lectura del despacho de comisión, de fecha trece (13) de Diciembre de dos mil siete (2.007), en el que se DECRETA medida de Embargo Preventivo del veinte por ciento (20%) sobre la pensión de jubilación que devenga el demandado con ocasión de su jubilación como Juez adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, que le corresponden por su jubilación y que aún no le han sido canceladas. Seguidamente la notificada, expone: “Luego de verificar el expediente del demandado se evidenció que el proceso de pago de prestaciones sociales correspondientes se encuentra en estado de cálculo” Es todo. En consecuencia, la Juez Ejecutora ordena que una vez terminado dicho proceso de cálculos se proceda tal como ordena el mandamiento de ejecución en su literal b) y habiendo decretado medida preventiva de embargo sobre el monto correspondiente a las prestaciones, retener dicha cantidad y remitirla mediante cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° siendo a nombre de este Tribunal que deberá ser emitido el cheque in comento. En este estado el Tribunal se traslada a la División de Jubilaciones y Pensiones, ubicada e el piso 7 del Edificio Sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde es atendido por la ciudadana María González Lima, titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.500, en su carácter de Jefa de la División, a quien igualmente se le instruye del motivo de la presencia del Tribunal, notificándosele que por comisión emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1, se debe proceder al embargo preventivo del veinte por ciento (20%) sobre la pensión de jubilación que devenga el demandado con ocasión de su jubilación como Juez adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, luego de la respectiva notificación la notificada, expone: “Efectivamente el ciudadano Oscar Enrique Leal Guerra, figura en la nómina de pensionados y jubilados de esta Institución, como beneficiario de una pensión por concepto de jubilación especial, que goza desde el mes de Julio de 2.007.” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora a los efectos de cumplir con lo ordenado en el literal a) del despacho de comisión embarga preventivamente el veinte por ciento (20%) sobre la pensión de jubilación que devenga el demandado como Juez y ordena remitir cheque de gerencia por la cantidad resultante al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1. A los efectos de una mayor ilustración el Tribunal suministró a las notificadas copia fotostáticas simples del despacho de comisión. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Manuel Felipe Manzanares García

Los Notificados

Eco. Morelba Toro T.

Lic. María González Lima

Abg. Juan Luís Suárez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto