REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abogado Josefa Mantilla en compañía del apoderado judicial de la parte actora, Abg. Teresa Borges, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.629, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento identificado como 9A, ubicado en las Residencias Marenca, Avenida Libertador, Distrito Capital, Esquina con la Calle Arboleda, Urbanización El Bosque, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, S.R.L., contra el ciudadano MARCO MORENO.- Una vez a las puertas del inmueble el tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jorge Jaraba Barrios, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.17.286.823, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado encontrarse ocupando el inmueble por cuanto el ciudadano Marco Moreno le otorgó un poder para ello.- Encontrándose igualmente un ciudadana quien manifiesta ser y llamarse María Teresa Navas Mejías quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.184.847, a quien se le notificó igualmente de la misión del Tribunal, informando ocupar el inmueble.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por Apartamento identificado como 9A, ubicado en las Residencias Marenca, Avenida Libertador, Distrito Capital, Esquina con la Calle Arboleda, Urbanización El Bosque y lo pone en la posesión de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Teresa Borges, antes identificada, quien en nombre de su representada lo recibe conforme.- Es todo.- En este estado la apoderada actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al tribunal se sirva acordar el inventario a los fines de un deposito necesario.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) una cama tipo matrimonial, elaborada en madera con su respectivo colchón, deteriorada; 2) un televisor de 21 pulgadas color gris marca zenith, sin serial visible; 3) un D.V.D. color gris, deteriorado sin marca ni serial visible; 4) una maquina de coser, deteriorada de color negra marca singer, se desconoce su buen funcionamiento; 5) una nevera color blanca deteriorada marca general electric, con una sola puerta; 6) una peinadora elaborada en madera compuesta por siete gavetas, con su respectivo espejo; 7) un juego de computación, compuesto por un monitor color negro marca Usb, sin serial visible, un teclado negro marca compac, sin serial visible, un disco duro color negro marca compac presario sin serial visible.- Es todo.- En este estado el perito designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (BsF. 200,00), los cuales se encuentran en gran deterioro, desperfecto, reyados.- Es todo.- En este estado los notificados, ciudadanos Jorge Jaraba Barrios y María Teresa Navas, antes identificados, ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, exponen: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Av. Victoria, Edificio Appia, Piso 6, Apartamento 6, Urbanización Las Acacias de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados, antes identificados, la solicitud contenida en la misma con la anuencia del apoderada actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- En este estado la apoderada actora expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes mueble, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Igualmente, por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, solicito al comisionado se abstenga de practicarla en este acto, reservándome el derecho de solicitar la ejecución de la misma por separado y remita las presentes actuaciones al comitente para su conocimiento.- Es todo.- El Tribunal vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, ordenando la remisión de la presente comisión con sus resultas a los fines de su conocimiento, concluye la presente actuación cumplida como ah sido su misión, dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla