REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los auxiliares de justicia los quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora, a fin de trasladarse el comisionado: Avenida Alameda con Avenida Venezuela, Calle Boyacá, Quinta Olga, a media cuadra de la Panadería Flor del Rosal, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILMERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO, C.A., contra la sociedad mercantil UNO COOPERATIVA DE CONTIGENCIA.- Una vez en el lugar señalado por la representación de l parte actora, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de una empresa, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por la ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Teodora Mourad, quien mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.567.133, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.675, a quien se dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando la notificada ser Gerente de Recursos Humanos y apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Uno Cooperativa de Contigencia y solicita al Tribunal un tiempo prudencial de espera a fin de comunicarse vía telefónica con la directiva de la empresa con el objeto de informarle de la presencia del Tribunal y poder llegar a un arreglo en forma amistosa con la representación de la parte actora.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, con la anuencia de la representación de la parte actora, acuerda un tiempo prudencial a fin de que las partes conversen en forma amistosa.- En este estado, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, la ciudadana Teodora Mourad, antes identificada, abogada en ejercicio, expone: consigno en este acto copias fotostáticas simples constantes de dos folios útiles, poder que me fuere conferido por la parte demandada en el presente proceso, presentando su original ad efectum videndi, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por la directiva de la empresa, cancelo a la parte actora en el presente proceso a los fines de determinar el presente proceso la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Ocho con Sesenta nombre de la parte actora, Laboratorio Clínico San Judas Tadeo, C.A., de fecha 18 de Febrero de 2008, contra la cuenta signada bajo el Nro. 0108-0030-78-0100159485, cheque Nro.00122937, Banco Provincial, Agencia Parque Central, monto este ordenado por el Tribunal de la causa, que constituye el neto de la cantidad demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas, todo ello dando cumplimiento a lo decretado.- Es todo.- En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: vista la oferta de pago hecha por la representación de la parte demandada antes identificada, recibimos para nuestra mandante el monto expresado en el identificado cheque personal, quedando de esta forma satisfecha el monto a embargar según el decreto en caso de tratarse de dicho embargo preventivo recayese sobre sumas liquidas de dinero.-Es todo.- Seguidamente los apoderados judiciales de parte actora, expone: por cuanto hemos recibido el pago en la forma indicada anteriormente, desistimos d proseguir con la practica de la medida.- Es todo.- El Tribunal ordena agregar a los autos copia fotostáticas simple del cheque entregado por la demandada en este acto a la parte actora, y vistas y oídas las exposiciones realizadas por las mismas, la solicitud contenida por la representación de la parte actora, este comisionado se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente, por cuanto la parte demandada a cancelado a la parte actora el monto decretado por el comitente como cantidad liquida para ser entregada, ordenando la remisión de la presente comisión, por cuanto ambas partes están conformes con la ejecución de la presente medida, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla