REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado FÉLIX DE STEFANO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.067, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma “LA R.C. C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.635.140 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°1, ubicado en el piso 1 del Edificio denominado “Residencias JELEJÚ”, situado en la Avenida Principal de Las Delicias, Urbanización Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ERASMO JOSÉ MORA ALVARADO contra LINDA MARTÍNEZ MORA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°. 6620, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida, en virtud de la ausencia de los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba un menor de edad, quien dijo ser y llamarse, JIMMY JOSÉ SEQUERA MONTAÑO, y tener dieciséis años de edad; razón por la cual, la ciudadana Juez le requirió su Cédula de Identidad, a fin de verificar sus dichos, respondiendo el mismo, que no portaba la Cédula de Identidad laminada, en virtud de que su padre se la había llevado e igualmente manifestó ser nieto de la demandada, LINDA MARTÍNEZ y estar en este momento con dos de sus menores hermanos, los cuales se encuentran en el cuarto. Acto seguido la ciudadana Juez instó a los integrantes del Tribunal, Apoderado Judicial, auxiliares de justicia y funcionarios policiales a permanecer fuera del apartamento, específicamente en el área del pasillo, hasta tanto se hiciera presente algún representante de los menores que permanecen en el interior del inmueble e igualmente, se realizaron las diligencias pertinentes a fin de ubicar a un funcionario adscrito al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, con el objeto de que realice acto de presencia. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JECK JACOB SEQUERA MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.432.315., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la ejecutada y padre de los tres menores que se encuentran en el interior del apartamento objeto de la presente medida e hizo del conocimiento de este Juzgado que la señora LINDA MARTÍNEZ se encuentra de viaje y actualmente se encuentra en Ciudad Bolívar; razón por la cual se le instó al notificado a comunicarse con su madre, a fin de que le notificara de la misión del Tribunal en este acto, lo cual procedió a realizar de inmediato y permitió el acceso de este Juzgado al inmueble. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°1, ubicado en el piso 1 del Edificio denominado “Residencias JELEJÚ”, situado en la Avenida Principal de Las Delicias, Urbanización Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado FÉLIX DE STEFANO SÁNCHEZ, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el notificado, JECK JACOB SEQUERA MARTÍNEZ, antes identificado, expone: “Siguiendo instrucciones de mi madre, solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°9, ubicada en el Callejón Los Lobos, del Barrio José Antonio Páez, Kilómetro 11 de la Vía que conduce al Junquito, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro y traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran a la dirección señalada. Siendo las 10:20 de la mañana, el Apoderado Actor, FÉLIX DE STEFANO SÁNCHEZ, antes identificado, expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mi representado recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, HIJO DE LA EJECUTADA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.