REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado, JUAN CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43.428, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Departamento Legal de la Empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A., ubicado en el piso 8, del Edificio BLOQUE DE ARMAS, situado al final de la Avenida San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue BAUMEISTER & BREWER ABOGADOS CONSULTORES ASOCIACIÓN CIVIL DE PROFESIONALES, contra MILAGROS DE ARMAS DE FANTE Y OTRO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.285.567, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado adscrito al Departamento Legal de la Empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial “…SUSPENDIÓ la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2005, la cual pesa sobre SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA (64.480) acciones clase A, pertenecientes a la empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A., inscrita en fecha 17 de Septiembre de 1979, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N°23, Tomo 146-A-Pro.…” y en consecuencia, se comisionó a este Juzgado “…a los fines de que se traslade a la precitada empresa, a objeto de asentar en el Libro de Accionistas la nota marginal correspondiente a la suspensión in comento…” Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a presentar los Libros de Accionistas de la Empresa a fin de estampar la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas. En este estado el notificado, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que los Libros de Accionistas de la Empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A., no están disponibles, en virtud de que los mismos se encuentran en una caja de seguridad, siendo el Doctor Andrés De Armas, la única persona con acceso a ella, no encontrándose en el país en este momento; motivo por el cual, me comprometo a notificar a este Juzgado por escrito, una vez que él regrese al país, abra la caja e indique qué días pueden estar disponibles los libros de accionistas, es todo.” Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte demandada, JUAN CARLOS DELGADO, antes identificado, expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez sea participada la disponibilidad del libro de la Empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A., se traslade nuevamente a ésta dirección, a fin de estampar la respectiva nota marginal, tal y como le fue encomendado por el Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y habida cuenta de que el ciudadano, MANUEL VARELA, fue debidamente notificado de la Suspensión de la medida de Embargo Preventivo supra citada, quedando pendiente el estampar la debida nota marginal en el Libro de Accionistas de la Empresa CONTINENTAL PUBLISHING INC, C.A., se acuerda el traslado y constitución en la presente dirección una vez conste por escrito la notificación de la disposición de dichos Libros, por parte del notificado. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:25 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.