REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados HECTOR RAMÍREZ PERDOMO y ANA DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.9.697 y 23.922, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N° 191-A, situado en el piso 19, de la Torre “A”, de las Residencias EL BOSQUE COUNTRY CLUB, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MARIO DI NARDO SANTARELLA contra ESPERANZA COROMOTO BALADO CELA. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía del Municipio Chacao, MALDONADO GILBERTO, Credencial N°1139, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona que dijo ser y llamarse, ESPERANZA COROMOTO BALADO CELA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.823.693, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N° 191-A, situado en el piso 19, de la Torre “A”, de las Residencias EL BOSQUE COUNTRY CLUB, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda, así como el puesto de estacionamiento situado en el sótano 3, signado con el N°.152 y el maletero marcado con el N°133 y los bienes muebles identificados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, a la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales, HECTOR RAMÍREZ PERDOMO y ANA DE ABREU, antes identificados, quienes exponen: “Recibimos conforme el inmueble y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal acuerde su depósito necesario, a excepción de los bienes descritos en el inventario que consta en autos, es todo.” Siendo las 09:25 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, FEDERICO JOSÉ INFANTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.722.060., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el esposo de la ejecutada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada y al notificado a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la demandada, ESPERANZA BALADO y el notificado, FEDERICO INFANTE, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal que se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice al retiro y traslado de los mismos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento 23, ubicado en el piso 2 de las Residencias Gran Chacao, Avenida Élice, Municipio Chacao, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia autoriza a la demandada, y al notificado, al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido los Apoderados Actores HECTOR RAMÍREZ PERDOMO y ANA DE ABREU, exponen: ”Por cuanto la demandada y el notificado han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles identificados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES

LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.