REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.50.974, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número uno (1), situado en la planta baja del edificio “DE ORO”, ubicado con frente a la Calle este Dos, entre las esquinas de Socarrás y Puente Yanes, marcado con el N° 125, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CONDOMINIO CHACAO contra ASOCIACIÓN CIVIL DE ORO. Seguidamente EL Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° uno (1), situado en la planta baja del edificio “DE ORO”, ubicado con frente a la Calle este Dos, entre las esquinas de Socarrás y Puente Yanes, marcado con el N° 125, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte demandada, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° uno (1), situado en la planta baja del edificio “DE ORO”, ubicado con frente a la Calle este Dos, entre las esquinas de Socarrás y Puente Yanes, marcado con el N° 125, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de treinta y dos metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (32,61 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: hall de acceso y fosa del ascensor; ESTE: fachada Este del Edificio; y, OESTE: conserjería; hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.44.339,91) suma ésta que comprende el doble de la cantidad adeudada más las costas calculadas por el Tribunal de la Causa. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de ----------------BOLÍVARES FUERTES (Bs.F ------), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.