REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.442.753, y del Apoderado Actor, Abogado, OSCAR FERMÍN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.883, igualmente se encuentra presente la Fiscal 85° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, adscrita a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, Abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.948.701., sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15 del Edificio Torre Banco Lara, ubicado en la esquina de Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 20-03-2006, en el Juicio seguido por TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA, contra la Resolución N°0061, de fecha 28-12-04, emanada del despacho del ciudadano Juan Barreto, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Presente una persona que dijo ser y llamarse, AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s.V-6.912.417, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub- Director General de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado:“…Que se debe reincorporar a la ciudadana TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA, portadora de la Cédula de Identidad N°10.442.753., al cargo de Jefe de División de Sumarios adscrito a la Dirección de Recaudación de Tasas e Impuestos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, e igualmente se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su remoción del cargo hasta la total y efectiva reincorporación de manera integral, esto es, con el respectivo pago de los incrementos que sean acordados…” En este estado el notificado, AQUILES CORTINA, antes identificado expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que el Director General de Recursos Humanos, realice acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que el Director de Recursos Humanos aún no ha realizado acto de presencia y a solicitud del notificado, se le concede un nuevo lapso de espera. Siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ CORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.113.257., quien impuesto de la misión del tribunal manifestó ser el Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, quien expone: “ Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad de la demandante de ser reincorporada, en mi carácter de representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, manifiesto que en virtud de que el cargo que ocupaba la ciudadana TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA, depende directamente de la Superintendencia Metropolitana de Administración Tributaria (SERMAT); me comprometo formalmente en este acto a realizar las diligencias pertinentes y directamente con el actual Superintendente Metropolitano de Administración Tributaria, RICARDO LANZ a fin de que se realice la efectiva reincorporación de la querellante, todo ello en virtud de que la antigua Dirección de Recaudación de Tasas e Impuestos, es un ente con autonomía funcional adscrito a la Alcaldía Metropolitana. Asimismo, me comprometo a oficiar a este Tribunal dando la respuesta pertinente. Asimismo solicito del demandante y su abogada deje plasmado en la presente acta los números telefónicos y direcciones donde puedan ser ubicados; todo ello, a fin de que una vez ubicada la necesaria vacante del cargo requerido para poder reincorporarlo, podamos notificarlo a la mayor brevedad. Finalmente dejo constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez dos juegos de copias certificadas de la comisión íntegra, es todo.” Este Juzgado vista la exposición que antecede, acuerda mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento real y efectivo de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa. Acto seguido la parte actora, ciudadana, TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA, y su Apoderado Judicial, OSCAR FERMÍN MEDINA, antes identificados, exponen: “Hacemos del conocimiento del notificado que el número telefónico de la ciudadana, TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA es el siguiente: 0414-313-47-00; y los números telefónicos del Abogado OSCAR FERMÍN MEDINA, son: 0212-751-03-19, 0212-751-0219, 0414-124-33-30 y , así como la dirección de la oficina: Avenida Leonardo Da Vinci, Centro Comercial Bello Monte, piso 1, Oficina H, Urbanización Bello Monte, Caracas. Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así como también de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los Tribunales que conozcan de acciones que se intenten contra la Administración Pública Municipal y Nacional, están obligados a notificar tanto a los Alcaldes como a los Síndicos Procuradores Municipales y así como también al Procurador o Procuradora General de la República cuando la Acción se intente contra la Administración Pública Nacional. En el caso que nos ocupa, el Tribunal competente en primera instancia como la alzada en este caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumplieron su obligación, es decir, notificar al Síndico y al Alcalde de la acción intentada en su contra y así como también, de la sentencia que declararon con lugar la acción y confirmaron la misma. De los recaudos remitidos por el Tribunal de la Causa a éste Tribunal Ejecutor, se evidencia que la demanda intentada contra el Municipio fue notificada en el año 2005, así como también, en el mismo año se le notificó de la sentencia favorable dictada en el mismo año; las notificaciones en referencia, tienen como finalidad que el organismo querellado defienda sus derechos y así como también, para que haga los apartados presupuestarios para cumplir con la decisión que en este caso se dictó en su momento. De la exposición realizada por el Director General de Recursos Humanos se evidencia, que eso no se hizo, y al no hacerse, se incumplió con disposiciones previstas tanto en la Ley del Estatuto de la Función Pública como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera en Sector Público; esto equivale a una negligencia que acarrea responsabilidad, tal como lo prevé la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la responsabilidad del Alcalde o la Alcaldesa, los Concejales o las concejales, el Contralor o la Contralora, el Síndico o la Síndica o demás funcionarios y trabajadores municipales serán responsables patrimonialmente ante el Municipio por el daño que le causaren por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones , igual responsabilidad la establece la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 159; es evidente, que si la Administración Pública, en este caso la Alcaldía Metropolitana hubiese cumplido como es su deber, de hacer el apartado presupuestario, ello hubiera cumplido con su obligación oportunamente y no se le siguiera causando daño al patrimonio del municipio, la ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 81, faculta al Ministerio Público para intentar la acción correspondiente, que yo aquí solicito y pido que revise las actas procesales de la comisión remitida a este Tribunal y así como también, las que se produjeron en el Tribunal de instancia, como en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que evidencie que los órganos judiciales, cumplieron con su obligación, no así la Alcaldía Metropolitana que sigue permitiendo el desangre patrimonial del Municipio y que no haya funcionario o autoridad que ponga coto a esta situación, el contenido de la norma citada en último término, es lo que determina que el Juez Ejecutor, solicitó en su comisión que el Tribunal Ejecutor se hiciera acompañar por un Fiscal del Ministerio Público. La ciudadana Fiscal que en este acto nos acompaña, no es una convidada de piedra, ella está en la obligación de revisar los recaudos que en esta exposición señalé y podrá darse cuenta de que por negligencia se le está causando un perjuicio económico al Municipio, perjuicios que son diarios como lo establece el dispositivo de la sentencia que hoy fallidamente no se pudo ejecutar, saludo la decisión de este Tribunal Ejecutor, de mantener en su poder ésta comisión, hasta tanto la querellada se conduela del patrimonio del Municipio y cumpla y ojalá esto suceda en los casos que tiene pendiente y los que en el futuro puedan producirse, es todo.” En este estado la Fiscal 85° del Ministerio Público, ELIZABETH SUAREZ, expone: “ El Ministerio Público, a solicitud de éste Tribunal se trasladó a la sede de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a fin de presenciar como garante de la constitucionalidad y la legalidad la presente medida Innominada, constatando que se le impuso al Director General de este Organismo el motivo de la presente comisión y que el mismo se comprometió a tramitar desde la presente fecha, la reincorporación de la ciudadana TAMYING MARGOT YOUNG ACHONG MEJÍA, por lo que a juicio de ésta representación fiscal el presente acto se ha realizado ajustado a derecho, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente
Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA QUERELLANTE
LA FISCAL 85° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL NOTIFICADO, SUB DIRECTOR
DE RECURSOS HUMANOS
EL NOTIFICADO, DIRECTOR
DE RECURSOS HUMANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.