REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado OSWALDO ABLAN CANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.358; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local Comercial distinguido con el N1-A3, ubicado en el inmueble denominado Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) sigue Sociedad Mercantil UNIVEL C.A. contra ISOLA MARÍA GARCÍA MALDONADO; Expediente N° 22.856; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 23 de enero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, solicitó al Tribunal concediera un lapso de tiempo de espera, para que la demandada o alguna persona encargada de la tienda procediera a abrir la puerta del inmueble, toda vez, que de acuerdo a la información suministrada por los operadores del centro comercial las tiendas se deben abrir al público a partir de las 10:00 de la mañana. Acto seguido el Tribunal en conocimiento de tal pedimento acuerda conceder un lapso prudencial de espera para que ello ocurra, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Consigno en este acto oficio N° 748 de fecha 18 de febrero de 2008, emanado del Tribunal Comitente Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual hace del conocimiento que por error material en la comisión se señaló que la medida recaería sobre bien mueble, siendo lo correcto que la medida ejecutiva de entrega material se decretó sobre: “Un inmueble identificado como un local comercial identificado con el N1-A3, situado en el Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Sector el Carrao, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”, haciendo mención que el citado oficio se tiene como parte integrante de la referida providencia. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones, el oficio N° 748 de fecha 18 de febrero de 2008, emanado del Tribunal Comitente Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que forme parte integrante de la presente comisión.- Siendo las 11:00 a.m., una persona de sexo femenino, procedió a abrir las puertas del local con las llaves que tenía en su poder, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo. Una vez en le interior del inmueble el Tribunal impone de su misión a la persona de sexo femenino que abrió las puertas del local, la cual se negó a identificarse al Tribunal, manifestando que no era la dueña de la tienda, procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con el abogado RODOLFO BECERRA quien es el apoderado judicial de la demandada, notificándole de la presencia del Tribunal y la medida a practicar.- Siendo las 11:35 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana ISOLA MARÍA GARCÍA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.245.276, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y dueña de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble; asimismo manifestó que no tenía conocimiento de la ejecución voluntaria y solicitó al apoderado actor le concediera un lapso para la desocupación del inmueble.- Manifestando de seguidas el apoderado de la parte actora, su imposibilidad de conceder plazo alguno a la parte demandada, para proceder a la desocupación del inmueble, en virtud de tener órdenes expresas de sus mandantes de ejecutar la entrega material en esta oportunidad.- En este estado siendo las 12:50 p.m., se hace presente en el acto el abogado RODOLFO SIMÓN BECERRA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.124, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el apoderado judicial de la parte demandada tal como se evidencia en la comisión.- Acto seguido la demandada, manifestó al Tribunal que procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Avenida Principal de Oripoto, Calle B, Quinta San Antonio, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.- Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, camión 750, Placa 029-XJG, conducido por el ciudadano JOEL JOSÉ MORILLO ROSALES, cédula de identidad N° 14.019.684.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Local Comercial distinguido con el N1-A3, ubicado en el inmueble denominado Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a la parte actora ejecutante Sociedad Mercantil UNIVEL C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado OSWALDO ABLAN CANDIA, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA DEMANDADA Y SU
APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA PERITO AVALUADORA




EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA