REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO CELSO ARNESEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.680; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.969.366, representante de la Depositaria Judicial R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Un Apartamento (01), destinado a vivienda y distinguido con el número DIEZ Y SÉIS (16), situado en la Planta Primera (1era), del Edificio denominado “VVZ”, ubicado en la AVENIDA SOROCAIMA, entre la Avenida Venezuela y la Avenida Tamanaco de la urbanización el Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue ADMINISTRADORA DENU, C.A. contra FRANCISCO CAYOLA PEIRO Y MARÍA DE LOS ANGELES SEVILLA DE CAYOLA, expediente N° AN3D-X-2007-000047; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 14 de febrero de 2008.- Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano JAIME LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.801.251; quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser arrendatario en el inmueble y estar en proceso de desocupación del mismo. Quien permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto seguido el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un Apartamento (01), destinado a vivienda y distinguido con el número DIEZ Y SÉIS (16), situado en la Planta Primera (1era), del Edificio denominado “VVZ”, ubicado en la AVENIDA SOROCAIMA, entre la Avenida Venezuela y la Avenida Tamanaco de la urbanización el Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; el cual es propiedad de los demandados ciudadanos FRANCISCO CAYOLA PEIRO Y MARIA DE LOS ANGELES SEVILLA DE CAYOLA, según consta en documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1988, bajo el N° 50, Tomo 4, del Protocolo Primero, cuyos medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Un Apartamento (01), destinado a vivienda y distinguido con el número DIEZ Y SÉIS (16), situado en la Planta Primera (1era), del Edificio denominado “VVZ”, ubicado en la AVENIDA SOROCAIMA, entre la Avenida Venezuela y la Avenida Tamanaco de la urbanización el Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; y el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (157,62 MTS2.), en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (890.000°° BsF.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en el documento de propiedad, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble: Un Apartamento (01), destinado a vivienda y distinguido con el número DIEZ Y SÉIS (16), situado en la Planta Primera (1era), del Edificio denominado “VVZ”, ubicado en la AVENIDA SOROCAIMA, entre la Avenida Venezuela y la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; y el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (106,49 Mts2.), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, tres (3) dormitorios, dos 02) baños, balcón y jardinera, éste apartamento tiene asignado en uso exclusivo, una terraza con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (157,62 M2.), de los cuales CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.65 M2.), son techados y el resto descubiertos; y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con terrazas que es de su uso exclusivo; SUR: con patio descubierto, ducto de gas y terraza de su uso exclusivo; ESTE: con el apartamento 17 y área de circulación; y OESTE: con ducto de gas y terraza que es de su uso exclusivo; y lleva consigo un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1.79%), a éste apartamento le está adscrito en propiedad indivisible un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 61, ubicado en la Planta Sótano dos (2), nivel cuatro (4), con una superficie de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (13.20 M2.). El inmueble es propiedad de los ciudadanos FRANCISCO CAYOLA PEIRO Y MARIA DE LOS ANGELES SEVILLA DE CAYOLA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1988, bajo el N° 50, Tomo 4, del Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ponen en posesión jurídica de la Depositaria Judicial R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano DANILO MONTES, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a entregar al notificado cartel de notificación de la medida practicada para que lo ponga a disposición de los demandados, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA