REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 01 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado ROBERTO JOSE DELGADO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.344, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado los ciudadanos KYRIAKI DANILOPOL DE DUZOGLU y ANA KOUNELAKIS DE COTSANIS, en contra de la ciudadana EDITA DIOLANDA MACIAS DE ROSALES y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-002169, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 3 de la planta 2º del Edificio San Rafael, ubicado en la Calle 600 de Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS RAPOSO y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.872.479 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1128 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la incomparecencia del auxiliar de justicia designado por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Seguidamente este Juzgado constituido a las puertas del inmueble antes mencionado, fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como HERNAN YEFFREY VACA MACIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 17.078.770, manifestando habitar en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser hijo de la señora EDITA DIOLANDA MACIAS DE ROSALES, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su mama no se encontraba en estos momentos, ya que estaba viviendo en Ecuador. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse YELITZA CECILIA MARCANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.301.751, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Pasados unos 20 minutos, el notificado HERNAN YEFFREY VACA MACIAS, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fuera puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Esquina de Venado a Piedra, Residencia Las Piedras, piso 10, apto 105, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, que se encuentran en el inmueble a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS RAPOSO, antes identificado. En este estado, el Tribunal procede a requerirle a la perito designada, proceda a realizar un avalúo prudencial al inmueble objeto de la práctica de esta medida. Seguidamente, la perito designada VANESSA OLIVEROS, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. F. 80.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÈSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por el “Apartamento Nº 3 de la planta 2º del Edificio San Rafael, ubicado en la Calle 600 de Quinta Crespo, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ROBERTO JOSE DELGADO ROJAS, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y que se señala despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, a petición verbal del apoderado judicial de la parte actora, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente y, cuyas llaves le fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, serán trasladados a la dirección suministrada por el notificado con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629, con sus ayudantes. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos ALEXANDER USCATEGUI y WILSON VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.159.910 y 15.844.587, respectivamente. Asimismo, el Tribunal deja constancia que estuvo presente en la práctica de esta medida la ciudadana EREMIS RODRIGUEZ, titular de loa cédula de identidad N° 14.444.581, funcionaria adscrita a la Dirección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Caracas. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 A.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




LOS NOTIFICADOS




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



LA PERITO




LA FUNCIONARIA DE LA DIRECCIÓN DEL
CONSEJO DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



EL CERRAJERO





LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





EL TRANSPORTISTA




EL SECRETARIO