REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 13 de febrero de 2008, siendo la 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 08 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado ORLANDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano ALCIDES ALEJANDRO LEZAMA, en contra del ciudadano HERNANDO RAFAEL GALINDO OSPINO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 2006/1302, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Tercera planta de una casa ubicada en el Barrio José Félix Rivas identificada con el Nº 74, Zona 7, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.816.434 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1129 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como GISELA AGUILAR VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.814.187, quien manifestó habitar en el inmueble y ser esposa del señor HERNANDO RAFAEL GALINDO OSPINO, parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía mandar a buscar a su esposo en el sector de la California, porque el no tiene telefono para ubicarlo, y así pueda hacer acto de presencia, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Asimismo, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encuentra una persona que dijo ser y llamarse GISELA CAROLINA GALINDO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.830.524, quien manifestó ser hija del señor HERNANDO RAFAEL GALINDO OSPINO y de la señora GISELA AGUILAR VARGAS, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 09:45 a.m. la ciudadana GISELA CAROLINA GALINDO AGUILAR, ya identificada, solicito a la Juez del Tribunal se le concediera permiso para ir a buscar al demandado en su trabajo por La California, lo cual le fue autorizado. Acto continuo, siendo las 10:15 a.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante ORLANDO ALVAREZ, antes identificado, expone: “Visto que hasta esta hora no ha hecho acto de presencia ni la parte demandada, ni algún representante legal de la misma, solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación, asimismo y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta actuación hasta su culminación, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de muebles color negro, tapizados en cuero y, compuesto de 02 sillas individuales y un sofá de 03 asientos, en regular estado, Bs.F. 100,00; 2) 01 televisor color gris marca SONY, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 50,00; 3) 01 mueble de madera compuesto de 02 puertas batientes y 01 vitrina de 03 entrepaños, en regular estado, Bs.F. 50,00; 4) 01 mesa de madera en regular estado, Bs.F. 25,00; 5) 01 mesa pequeña de metal con tope de vidrio, en regular estado, Bs.F. 25,00; 6) 01 horno microondas color blanco marca DAEWOO, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 25,00; 7) 01 cocina color blanco sin marca, ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 8) 01 nevera color blanco marca LUFERCA, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 9) 01 peinadora de madera compuesta de 9 gavetas, en regular estado, Bs.F. 75,00; 10) 01 cama matrimonial de madera en regular estado, con su colchón, Bs.F. 50,00; 11) 01 estante de metal de 5 entrepaños, en mal estado, Bs. 50,00; 12) 01 estante de madera compuesto de 03 gavetas y 02 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 50,00; 13) 01 cama individual de madera con su colchón, en regular estado, Bs.F. 40,00; 14) 02 estantes de madera forrados con cintas de color azul y verde, compuestos de 02 puertas batientes c/u, en regular estado, Bs.F. 50,00 c/u, total Bs.F. 100,00; 15) 01 equipo de sonido color gris marca AIWA sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 16) 01 mesa de noche de 03 peldaños de madera, en regular estado, Bs.F. 25,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 840,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:55 a.m. el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse HERNANDO RAFAEL GALINDO OSPINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.311.512, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:20 a.m. la parte demandada HERNANDO RAFAEL GALINDO OSPINO, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido de despacho de comisión que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y, en razón de que no se puede llegar a ningún arreglo con el abogado, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Guardamuebles ubicado en el Galpón N° 2, Sector Altavista, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado y de su grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento del demandado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y, señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ORLANDO ALVAREZ, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por la “Tercera planta de una casa ubicada en el Barrio José Félix Rivas identificada con el Nº 74, Zona 7, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial ORLANDO ALVAREZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada por la parte demandada, en el transporte del ciudadano HECTOR TROMPETERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.757.641 con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía del Municipio Sucre y de la Policía Metropolitana ciudadanos MAIKLIN CASTELLANO Y RAFAEL OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.112.362 y 7.024.683, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LAS NOTIFICADAS
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO