REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, de la abogada ANABELLA ARAGORT LIMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.337.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.544, a los fines de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ANA MARIA MONSALVE, en contra de la ciudadana MARY NIEVES SÁNCHEZ y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AN3B-X-2008-000006, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Cubículo odontológico Nº 4, que forma parte del Consultorio Dental ubicado en el Centro Comercial Centro Plaza, Nivel Jardín, Oficina C3-68 del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1131 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a constituirse en el Consultorio Dental anteriormente mencionado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, quien manifestó ser esposa del Doctor Reinaldo Felibert, y laborar en el Centro Odontológico donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, señaló que la Doctora MARY NIEVES SÁNCHEZ, quien ocupa el cubículo N° 4 no se encontraba en estos momentos, por lo que trataría de comunicarse con ella telefónicamente a los fines de que haga acto de presencia en el consultorio. Pasados 20 minutos, visto que la parte demandada aún no se ha hecho presente en este acto y, a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora, se designa cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del cubículo señalado precedentemente en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraba persona alguna pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ANABELLA ARAGORT LIMA, antes identificada, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentran un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior del inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 unidad odontológica con estructura metálica color gris, compuesta de 01 sillón plegable, tapizado con tela de color morada, soporte para lámpara y salivadera, 01 lámpara cuello de cisne, marca UNIK, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 8.000,00; 2) 01 máquina de rayos x odontológica color gris sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 3) 01 equipo de sonido portátil de CD color gris marca DAEWOO sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 4) 01 horno esterilizador color blanco marca AESCULAP, sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 8.350,00. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:20 a.m. se hizo presente en este acto una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA NIEVES SANCHEZ DE ROLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 6.301.005, mayor de edad, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento de la demandada, acerca de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, sobre la presentación de los pagos de los cánones de arrendamientos demandados, manifestando que estaba solvente en los pagos de la mensualidad del alquiler, pero que no los tenía en la oficina y que debía llamar a su esposo o hijo para que se los hicieran llegar desde San Bernardino, por lo que solicitó un lapso de tiempo prudencial para ello y para comunicarse telefónicamente con un abogado de confianza, para que haga acto de presencia. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JAVIER AUGUSTO GARCIA APONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.234.445, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.032, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana MARIA NIEVES SÁNCHEZ, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo la 01:25 p.m., la demandada MARIA NIEVES SÁNCHEZ, asistida por el abogado JAVIER AUGUSTO GARCIA APONTE, ya identificados, expone: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo con la apoderada judicial de la parte actora y, a los fines de llegar a un arreglo que sea beneficioso, propongo la siguiente Transacción Judicial: PRIMERO: Me doy por citada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ANA MARIA MONSALVE en mi contra, ante el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AN3B-X-2008-000006, con ocasión del Contrato de Arrendamiento, que se celebró sobre un cubículo odontológico identificado con el Nº 4, que forma parte del Consultorio Dental ubicado en el Centro Comercial Centro Plaza, Nivel Jardín, Oficina C3-68 del Municipio Sucre del Estado Miranda. Igualmente declaro que renuncio al lapso de comparencia en virtud de que en este acto y por este documento se celebra una Transacción Judicial. SEGUNDO: Solicito a la apoderada judicial de la parte actora, que me conceda un lapso de tiempo hasta el día 31 de diciembre del año 2008, para desocupar el inmueble arrendado objeto del Contrato de Arrendamiento cuya Resolución se demanda y a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento. Dicho plazo no será considerado como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que me otorga LA DEMANDANTE, justamente como parte de la concesión recíproca que hacen las partes en una Transacción, manteniéndose el mismo canon de arrendamiento de Bs.F. 800,00 hasta la desocupación del inmueble, es decir el día 31 de diciembre de 2008, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “En nombre de mi representada, acepto la propuesta hecha por La Demandada, en los términos anteriormente expuestos, sin que con ello se cause novación de las obligaciones estipuladas en el referido Contrato de Arrendamiento. En todo caso, el plazo que se otorga no será considerado como un nuevo contrato, ni como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que otorga EL DEMANDANTE a la DEMANDADA, justamente como parte de la concesión recíproca que hacen las partes en una Transacción. Sin embargo, condiciono la presente Transacción, a que La Demandada se obligue a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento, y que en caso de que incumpla esas obligaciones, EL DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución forzosa de esta Transacción, con el fin de obtener la entrega inmediata del inmueble totalmente libre de bienes y personas, en cuyo caso se procederá como sí se tratará de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, La Demandada declara que está conforme con todo lo antes expuesto y que acepta en toda y cada una de sus partes las condiciones impuestas por La Demandante. Igualmente, en nombre de mi representada, la parte demandante, me obligo a conceder y respetar el término de tiempo que concluirá en fecha 31 de diciembre del año 2008, para que La Demandada desocupe el inmueble arrendado objeto del Contrato y, asimismo me comprometo a no perturbar a La Demandada durante el transcurso del mismo. Ambas partes convienen en asumir cada una los gastos en que hayan incurrido en el presente proceso hasta ahora, inclusive la cancelación de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados generados. Asimismo, ambas partes declaran, que no tienen nada que reclamarse, salvo lo establecido en esta Transacción, considerando ello como un finiquito recíproco de las acciones incoadas y de las obligaciones objeto de este procedimiento. Por último, solicitamos a este Tribunal Ejecutor se sirva suspender la presente medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado y, se sirva remitir esta comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su homologación, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Secuestro, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de la Transacción efectuada entre las partes y de la que se dejó constancia en esta acta, se acuerda conforme a lo solicitado. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto, el deposito necesario solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, al comienzo de esta acta. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía de Chacao ciudadanos EFRAIN FREITES y ANDRES APARICIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.224.034 y 15.838.263, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:20 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO


EL CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



EL SECRETARIO