REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 22 de febrero de este mismo año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado RANDY VAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.490.157, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.909, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del JUICIO EJECUTIVO, que tiene incoado el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE CALZADOS LOBLAN C.A., en el expediente signado con el Nº AP41-U-2007-000669, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Oficina Principal del Banco Mercantil, planta baja, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la oficina de Coordinación de Servicios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, titular de la cédula de identidad N° 6.052.232, quien manifestó tener el carácter de Coordinadora de dicho Departamento en la Agencia Bancaria, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, abogado RANDY VAZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 130.136,16, suma ésta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la Cuenta Corriente Nº 1112004238, que posee la parte ejecutada sociedad mercantil FABRICA DE CALZADOS LOBLAN C.A., en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, pude constatar que en la Cuenta Corriente, de la cual es titular la sociedad mercantil FABRICA DE CALZADOS LOBLAN C.A., posee fondos suficientes, es todo”. Seguidamente el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, abogado RANDY VAZ, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada, en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo ejecutivo por la cantidad de Bs.F. 130.136,16, ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. Seguidamente, la notificada CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, antes identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo que me ha sido notificada en este acto, manifiesto al Tribunal que la cantidad de Bs.F. 130.136,16, será entregada mediante Cheque de Gerencia, librado a nombre de la parte actora, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez se realice el trámite operativo, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento del sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, anteriormente identificado, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 130.136,16, cantidad que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE, la cual posee la sociedad mercantil FABRICA DE CALZADOS LOBLAN C.A., dejando constancia que la notificada, hizo entrega al sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, Cheque de Gerencia Nº 64215224, con el Código de Cuenta Cliente Nº 01050699912699215224, librado en esta misma fecha, por la cantidad de Bs.F. 130.136,16, la cual aparece reflejada en los fondos disponibles de la parte ejecutada, según lo indicado por la Institución Bancaria, luego de la revisión y constatación del los registros informáticos. En este estado, el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República RANDY VAZ, antes identificado, expone: “En razón de que se ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución, solicito que esta comisión se remita a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, ya identificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se acuerda agregar a esta actuación copia fotostática simple del Cheque de Gerencia librado, a los fines de que forme parte integrante de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:43 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR





LA NOTIFICADA

EL SUSTITUTO DE LA CIUDADANA
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA






EL SECRETARIO