REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 01 de febrero de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 2.141.905, actuando con el carácter de parte actora y, su apoderado judicial JUAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.397.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, con el fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA, sigue la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, en contra de la ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO, en el expediente signado con el N° 24.539, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José María Vargas, piso 13, Esquinas de Pajaritos, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fuera señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la Secretaría de ese Juzgado, fue atendido su llamado por una ciudadana que se identificó como DIANA MENDEZ MORELO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.286.678, quien manifestó ser la Secretaria del Juzgado donde se encuentra constituido este comisionado, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la parte actora CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, representada en este acto por su apoderado judicial JUAN COLMENARES, antes identificados, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad de Bs. 143.125.000,00, suma ésta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el comitente y, que se desprende del despacho de comisión, en el expediente Nº 33.125, de la nomenclatura interna del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición de la parte actora, procedió a requerir de la notificada, antes identificada, tuviera a bien en presentar el expediente Nº 33.125, que cursa por ante el Departamento de Archivo de este Juzgado, lo cual procedió a realizar de seguidas. Seguidamente este Tribunal luego de la revisión efectuada al expediente presentado, se constata que éste corresponde al N° 33.125, en cuyo cuaderno principal se evidencia que la parte oferente es la ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO y la parte oferida es la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, evidenciándose que al folio 35, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consignó cheque de gerencia N° 00090255, emitido por el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 62.400.000,00, librado a favor del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; igualmente, de este expediente se observa que al folio 38 riela auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2006, en el cual se constata que en virtud que el apoderado judicial de la parte oferente, consignó cheque de gerencia contentivo de la cantidad ofrecida, en la cuenta del Banco Banfoandes, correspondiente a dicho despacho. Igualmente, se evidencia que a los folios 63 al 69, ambos inclusive, cursa Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de enero de 2007, en la cual en su parte dispositiva se declaró “…HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada MILLARCA MARQUEZ…en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-oferente de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente…”. Igualmente, se constata de la mencionada Sentencia Interlocutoria que, se ordenó “…expedir por secretaría cheque por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.200.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes: SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 64.200,00), girado contra la cuenta corriente N° 00070044420000017369, que posee dicho Tribunal en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a nombre de la ciudadana MILLARCA MARQUEZ…en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-oferente…”. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dando cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa y, vista la solicitud de la parte actora señalada en esta acta, procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.200.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes: SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 64.200,00), cantidad ésta que se encuentra a favor de la ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO, tal y como se constató de las actas del expediente presentado por la notificada. Asimismo, este Tribunal procede a hacer del conocimiento de la notificada que dicha suma de dinero quedará en posesión y bajo la guarda y custodia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a disposición del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Tribunal comitente. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto de la notificada copia certificada de la presente actuación, a fin que sea agregada al expediente antes identificado, el cual reposa en el archivo de este Tribunal, para que forme parte integrante del mismo. Acto continuo, la parte actora CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, representada por su abogado JUAN COLMENARES, antes identificados, expone: “Visto que el monto embargado preventivamente no alcanza con la totalidad de la cantidad condenada a embargar por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes susceptibles de ser embargados preventivamente a la parte demandada, hasta cubrir con la cantidad condenada a pagar, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal mantenga esta comisión en el departamento de archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. Asimismo, quiero dejar constancia en esta oportunidad consta a los folios del 63 al 69, ambos inclusive, del expediente N° 33.125, en el cual se acaba de practicar la medida en cuestión, que la última actuación que se encuentra agregada es la decisión homologatoria emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte oferente y, diarizado bajo el N° 14 de fecha 21-01-2008, es todo”. El Tribunal deja constancia, que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta Acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, previa la habilitación del tiempo necesario, siendo las 04:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR






LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL




LA NOTIFICADA




EL SECRETARIO