REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, de la Parte Actora, ciudadano: JUAN MANUEL FERNANDEZ MAGARIÑOS, identificado con la cédula de Identidad N° 4.888.515, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.986, en la siguiente dirección: Consultoría Jurídica del Fondo de Garantías y Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ubicado en el nivel Mezzanina del Edificio FOGADE, situado en la Esquina de San Jacinto, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la REINCORPORACION del ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ MAGARIÑOS, a sus labores habituales de trabajo en ese organismo y asimismo ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y en el supuesto de no contar ese organismo con la provisión de fondo necesarios para satisfacer el pago inmediato de los sueldos caídos se le ordene incluir el monto al cual asciende dicho concepto en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2008, decretada y ordenada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Recurso contencioso Administrativo Funcional de nulidad, interpuesto por JUAN MANUEL FERNANDEZ MAGARIÑOS contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 040-2004, de fecha 15 de Junio del 2004, dictado por el Presidente del Fondo de Garantía y Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), expediente N° 6796.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó su misión al ciudadano: JUAN ESTEBAN CRESPO ROJAS, identificado con la cédula de identidad N° 7.390.916, en su carácter de Jefe de Control de Juicios de la Consultoría Jurídica de FOGADE, a quien se le impuso, para que proceda a la REINCORPORACION del ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ MAGARIÑOS, a sus labores habituales de trabajo en ese organismo y asimismo ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, y en el supuesto de no contar ese organismo con la provisión de fondo necesarios para satisfacer el pago inmediato de los sueldos caídos se le incluya el monto al cual asciende dicho concepto en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año 2008,.- En este estado el notificado expone: “ Vista la notificación de a ejecución de la sentencia en nombre de mi representado invoco y hago valer el contenido del artículo 330 de la Ley General de bancos y Otras Instituciones Financieras que otorga a mi representado los privilegios, franquicias, prerrogativas y extensiones de orden Fiscal Tributario y Procesal que la Ley otorga a la República.- En ese sentido estando en presencia de una ejecución de sentencia igualmente invoco y hago valer el contenido del artículo 86 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece: “… que en el caso de cumplimiento de sentencias referidas a pagos de cantidades de dinero para el caso de especie, los montos reclamados por el demandante serán tomados en cuenta para ser incluidos en los próximos dos ejercicios presupuestarios… en este caso contados a partir del ejercicio correspondiente al año 2009 y al año 2010, por cuanto el presupuesto del año 2008, ya ésta en curso evidentemente y existe la imposibilidad material y legal de incluirlo en éste. En atención a dicha norma dicho pago se cargara a una partida presupuestaria no imputables a programas. En cuanto al cargo le informo que para el presente no existe la disponibilidad de cargos de igual o superior jerarquía, sin embargo se informará a la directiva para que realice las gestiones pertinentes”.- Es todo.- En este estado la Parte Actora, debidamente asistido de abogado expone: “ En primer lugar el auto de ejecución voluntaria del Tribunal de la Causa fue en el mes de Julio del año 2007, con lo cual queda suficientemente claro de conformidad con las normas invocadas por la representación de FOGADE que era de cumplimiento ineludible hacer los apartados presupuestarios ara el ejercicio fiscal 2008, a los efectos de cancelarle a mi representado la indemnización correspondiente y el apartado presupuestario para cancelarle los salarios que generaba su reincorporación en el cargo, vale decir que las normas invocadas por la representación de FOGADE los obligaba al cumplimiento para el ejercicio fiscal 2008, en lo que respecta a la creación del cargo porque no fue informada a la directiva a los fines de la creación del cargo el cual ocupaba.-Cumplida la notificación del presente mandato tal y como consta de ambas exposiciones, el cumplimiento del mismo queda sujeto a la normativa legal y el procedimiento interno señalado por el representante de FOGADE.- En este estado la Parte Actora, asistido de Abogado, expone: “Solicito de este Tribunal la devolución de la comisión a Causa” Es todo.- Vista la solicitud este Tribunal ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las 11:30 am.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR





EL NOTIFICADO



EL ACTOR Y SU ABOGADO
ASISTENTE





LA SECRETARIA





EXP: 1800-07