REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles trece de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.794, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue C.A, EDITORIAL EL NACIONAL en contra de PUBLICIDAD PUBLIANUNCIATE & PUBLIBARRAS C.A, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, con Calle Capitolio, Torre Bazar Bolívar, Nivel E, Boleita Sur. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como NADIA GEORGINA KELLZI BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.487.478, quien manifestó ser la recepcionista de la empresa PUBLICIDAD PUBLIANUNCIANTE & PUBLIBARRAS, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido comparece el ciudadano FREDDY FIDEL FERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.588.060 quien manifestó ser Presidente de PUBLICIDAD PUBLIANUNCIATE & PUBLIBARRAS C.A., a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Asimismo le indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 635.140 y como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, para que converse de la parte con el apoderado judicial de la parte actora y lleguen a un acuerdo o medio alternativo que les resuelva sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Siendo las once y cinco de la mañana se hace presente el ciudadano DENNIS LINARES RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.990.520 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.444, quien manifiesta que va asistir a la Empresa accionada. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora toma la palabra para exponer: Señalo para ser embargado los bienes muebles identificados a continuación 1) Una fotocopiadora Canon, modelo 1330, modelo F142200, Serial MNSO1989. Bs. 3.000. 2) Un CPU marca ISONIC, serial EXDC16-002. Bs. 500. 3) Un monitor ISONIC, serial T77CNNKAGISFIE. Bs. 500. 4) Un teclado ISONIC, serial KM-7202PSPC0000. Bs. 70. 5) Un equipo de computación con formado por un CPC, número EXDC-16-002, un monitor ISONIC, serial I77CNNNKAGISFIE, un teclado ISONIC serial 017040187398, dos cornetas ISONIC números 0370422274. Bs. 2.500. 6) Un equipo de computación ISONIC, compuesta por CPU, serial EXDC16-002, un monitor serial 8987717A056718, un teclado serial 0170645079, una corneta serial ZF745B010788. Bs. 2.500. 7) Una impresora Samsun, modelo ML-1430, serial B5AW401510M. Bs. 500. 8) Una nevera ejecutiva Wirpool cromada, Modelo ELO5CMS, serial EES36944422. Bs. 1.000. 9) Un monitor Samsung, serial BN06-0231110. Bs. 400. 10) Un CPU sin serial, ni marca visible cromado y negro. Bs. 300. 11) Un teclado Genios, serial ZM74022125379. Bs. 100. 12) Dos cornetas ISONIC, serial 037050092858. Bs. 80. 13) Una copiadora LASER, marca HP. Modelo LACER YETNRC THBLB11673. Bs. 10.000. 14) Un monitor de 17 pulgadas, marca MACG5, serial QP5341DBSDX. Bs. 5.000. 15) Un monitor de 7 pulgadas MAC4,1, serial W86070ELU2. Bs. 5000. Bs. 5.000. 16) Un equipo de computación conformado por CPU, sin marca, serial 55274-640-2541466-23629, un monitor marca LG, serial 705UXV-W-56487, un teclado marca Genius, serial YB45UC00439, dos cornetas sin marca ni serial, un Mouse sin serial. Bs. 3.000. 17) Un equipo de computación conformado por servidor HPPROLIANT, ML150G3, un monitor 450786-310, modelo HPLI706, un teclado marca HP, serial BC2AA0BVBUHOBC, un Mouse marca HP, serial 334684-003. Bs. 5.000. 18) Un equipo de computación confiado por CPU, sin marca ni serial, un monitor Samsung serial LE17LS7L-XBM, un teclado Genius, serial ZM5245016242, dos cornetas genéricas y mouse marca ATECH, modelo X6-55BD. Bs. 3.000. 19) Un escanner marca HP, modelo 8200, serial CN518T0393. Bs. 800. 20) Un equipo de computación conformado por Monitor marca Sansung, modelo Sync-Master 740M, serial BN96-02331D, Un CPU sin marca ni serial de color negro, un teclado modelo Beng modelo 1200-1, serial F1P1PC144573E14026SA0000, dos cornetas Genius, serial ZF721B073007, modelo SP-S110. Bs. 3.000. 21) Una impresora multifuncional marca HP, modelo PSC1210. serial MY3BJF8258. Bs. 1.500. 22) Un equipo de computación conformado por monitor marca AOC, serial 97873CA003455, modelo 177S-1, un teclado marca Targus, modelo K1-0420, serial AKB0401ES, un CPU sin serial ni marca Pentium 4, color negro, dos cornetas Genius, serial ZF731A010396. Bs. 3.000. 23) Una Impresora Laser, marca HP, serial CNB1D17993, modelo LASERYET1160. Bs. 1.500. 24) Un equipo de computación conformado por Monitor LG, modelo C15LA-5-, serial número 410MXW2A463, un teclado BENQ, modelo PO10, Serial 99POK8143549ES145595, Un cpu sin Marca ni serial, dos cornetas marcas Auditek, un Mouse Genius, modelo GM-04003P. Bs. 3.000. 25) Un Fax marca Panasonic, modelo KX-F3931LA, serial 6F3CWAO16696. Bs. 500. 26) Dos poltronas individuales color beige forradas en tela Gamuzadas con patas de madera, una de ellas quemada con colilla de cigarrillo. Bs. 600. 27) Un pedestal en piedra color beige, con vidrio circular biselados como tope, dicho pedestal tiene forma rectangular de 0.53 cm de altura. Bs. 1.000. En este estado toma la palabra la perito avaluadora y expone Los bienes señalados por el abogado para ser embargados alcanzan la suma de CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES. (Bs. 57.350). Es Todo. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los bienes descritos en la presente acta hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES. (Bs. 57.350). Acto seguido ambas partes exponen, hemos decidido transigir el presente juicio con la intención de dar por terminado el mismo, para la cual consignamos la voluntad de ambas partes, en escrito constante de dos folios útiles y catorce anexos, el cual le presentamos a la ciudadana Juez de este Tribunal para que sea agregado a los autos y surta sus efectos de ley, de igual forma solicitamos al Juez de la causa homologue la mencionada transacción en los términos que se encuentran allí expuestos, en tal sentido solicitamos a este Tribunal se abstenga de retirar los bienes embargados, y en consecuencia deje los mismos bajo la guarda y custodia de ciudadano FREDDY FIDEL FERNADEZ NAVA, quien se comprometerá a cuidarlos como un buen padre de familia. De igual forma convenimos que los mencionados bienes quedaran embargados como garantía hasta tanto, cumpla con la totalidad de la transacción. Es todo. Este Juzgado dando cumplimiento a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda agregar a los autos, escrito de transacción en dos folios útiles más catorce folios anexos, y coloca los bienes embargados en posesión material real y efectiva, tal y como lo manifestaron las partes, al ciudadano FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V- 4.588.060, debidamente asistido por la Dr. DENNIS LINARES RINCON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, Cedula de Identidad N 11.990.520, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.444, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, los recibe conforme. Visto lo anterior, se remite las resultas de la comisión, a fin de que el Juez comitente de considerarlo pertinente le imparta la homologación respectiva. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y diez de la tarde, (1:10 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción de la ciudadana NADIA KELLZY que se retiró del acto.

La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. ASDRUBAL GARCÍA SANABRÍA

Depositario Judicial


JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPÍNEL
Representante de la empresa accionada


FREDDY FIDEL HERNADEZ NAVA

Abogado asistente del notificado


Abg. DENNIS J. LINARES RINCON

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 005-08