REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes dieciocho de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado HUGO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.399, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano ANTONIO NAPPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.174.324, en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ TOVAR, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra “D”, ubicado en el segundo (2 do) piso del Edificio Miga, situado de Esperanza a Crucecita, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como FRANCY JOSEFINA PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.119.453, quien manifestó ser la ex esposa del ciudadano REMIGIO NAPPI hermano de ANTONIO NAPPI, y habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, desde hace treinta años siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido, El Tribunal insta a la notificada a comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar previo juramento de ley para un eventual deposito necesario por la Depositaria Judicial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado deja constancia que la auxiliar de justicia designada por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ROSA LINDA CORONEL OJEDA, titular de la cédula de identidad número 4.848.182, le fue revocado poder por la Depositaria Judicial La R.C., Compañía Anónima, en fecha 30 de Enero del 2.008, ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Número 84, Tomo 04 por lo que se designó a los auxiliares de justicia identificados anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que siendo las nueve y cuarenta de la mañana, no se han hecho presentes los funcionarios policiales que mediante oficio número 072-08, fueron solicitados en fecha 14 de febrero de 2008 al comisario Juan Barreto División de Operación Policial de la Policía de Caracas para garantizar el buen cumplimiento de la practica de la medida. Seguidamente, el apoderado judicial actor expone: “Consigno constante de un (01) folio útil, oficio número 072-08, que llevé a la Policía de Caracas el 15-02-2008. Es todo.” Este Juzgado observa que por cuanto corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Tribunal, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, y para dar cumplimiento al artículo 21 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de entrega material, y fija la practica de la misma para el día Lunes 25 de febrero 2008, a las ocho y treinta (8:30 a.m.). Se ordena librar oficio al Director de la Policía Metropolitana y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador. Acto seguido este Juzgado ordena agregar a los autos el oficio lo consignado por el apoderado judicial actor, para que forme parte integrante de la comisión. Se da por terminada la presente acta y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. HUGO MORENO

Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPÍNEL
El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 009-08