REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes diecinueve de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con las abogadas MARÍA ÁLVAREZ CHAMOSA, y PAOLA AGUECY YRADY inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.642 y 36145 respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana ANA ZULAY MONCADA PÉREZ, en contra del ciudadano FRANCISCO GERARDO PRADA, sobre un (01) local comercial signado con el número 7, que forma parte de un inmueble constituido por 7 parcelas de terreno identificadas 74-1, 74-2, 74-3, 74-4, 74-5, 74-6 y 74-7, situado en la Avenida Oeste 2, entre las esquinas de Puente Nuevo a El Quebrado, Parroquia San Juan de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las apoderadas actoras, acuerda designar al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otro tipo de bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518 y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido de hace presente el ciudadano ARGENIS CEDEÑO VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.754.152, a quien el Tribunal notifica de la medida, quien manifestó ser vecino del accionado solicitando al Tribunal un tiempo prudencial ya que se va a comunicar telefónicamente con el demandado o sus abogados para que hagan acto de presencia. Este Tribunal oída y vista la exposición anterior acuerda conforme la solicitud. Acto seguido este Juzgado Ejecutor, le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al accionado y/o terceros interesados a los fines de que comparezca y llegue a un acuerdo o medio alternativo con las apoderadas judiciales de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de las accionantes. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora, quiénes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor, que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor, se encuentra constituido sobre un (01) local comercial signado con el número 7, que forma parte de un inmueble constituido por 7 parcelas de terreno identificadas 74-1, 74-2, 74-3, 74-4, 74-5, 74-6 y 74-7, situado en la Avenida Oeste 2, entre las esquinas de Puente Nuevo a El Quebrado, Parroquia San Juan de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital inventariando y avaluando prudencialmente los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) 98 cables de batería bolívares 980,oo 2) 261 adaptadores de volante bolívares 2.610,oo 3) 55 filtros de aire bolívares 275,oo 4) 174 pastillas de freno bolívares 2.610,oo 5) 36 filtros de aire bolívares 180,oo 6) 38 frenos de disco bolívares 570,oo . 7) 20 pastillas de freno bolívares 200,oo. 8) 52 filtros bolívares 260,oo. 9) 98 pastillas de frenos bolívares 1.470,oo. 10) 50 bujías bolívares 380,oo. 11) 20 faros bolívares 200. 12) 430 pastillas de frenos bolívares 6.450,oo. 13) 283 filtros de aceite bolívares 1.415,oo. 14) 22 amortiguadores 550,oo. 15) 450 limpiaparabrisas bolívares 2.250,oo. 16) 49 filtros de aceite bolívares 245,oo. 17) 580 baterías bolívares 1.740,oo. Acto seguido, siendo las once y diez de la mañana se hace presente el abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.708, quien es apoderado judicial del demandado, tal y como consta en la comisión a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y quien expone: “En virtud que soy apoderado judicial del demandado, solicito al Tribunal llevar los bienes de mi poderdante para que se depositen en las siguientes direcciones: Puente Nuevo a Quebrado Cauchos El Gran Toño, local 81 y local 87 esquina de Quebrado a Jesús, ambos ubicados en la parroquia San Juan, bajo mi propia guarda, custodia, administración e inventario. Es todo.” Vista y oída la exposición este Tribunal, acuerda conforme la solicitud. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) local comercial signado con el número 7, que forma parte de un inmueble constituido por 7 parcelas de terreno identificadas 74-1, 74-2, 74-3, 74-4, 74-5, 74-6 y 74-7, situado en la Avenida Oeste 2, entre las esquinas de Puente Nuevo a Quebrado, Parroquia San Juan de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, de la ciudadana ANA ZULAY MONCADA PÉREZ, quien esta presente en la medida, y quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de parte actora en el presente juicio. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana ANA ZULAY MONCADA PÉREZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes inventariados por la perito, fueron trasladados a la direcciones señaladas por el apoderado del accionado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MUÑIZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.616.570, y sus ayudantes, en un camión Marca Chevrolet C60- 600, placa 359PAH, color beige y blanco designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta del mediodía (12: 30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte accionante
ANA ZULAY MONCADA PEREZ
Apoderadas judiciales de la parte actora
Abg. MARÍA ÁLVAREZ CHAMOSA
Abg. PAOLA AGUECY YRADY
Depositario Judicial
WILFREDO JESÚS FIGUERA
Perito Avaluadora
MARÍA BERENICE ESPÍNEL
El Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
Conductor del Camión
JOSÉ FRANCISCO MUÑIZ ARIZA
El Notificado
ARGENIS JOSÉ CEDEÑO VALDIVIEZO
Apoderado Judicial del accionado
ALBERTO RODRÍGUEZ CASTILLO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 014-08