REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veinte de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 69.569 y 20.424 respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce de Febrero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSENTINO C.A, en contra de la ciudadana MARY JULITH SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.631.715, sobre un (01) apartamento ubicado en el Edificio Laura, identificado con el número 71, piso 1, número 6, situado en la calle Bolivia de los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Caracas. Se deja constancia que se ofició mediante número 081-08 al Consejo de Protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Libertador. Una vez a la puerta del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados actores, acuerda designar al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que encontró un recibo que identifica a la demandada con la dirección arriba señalada, se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la comisión y un carnet de la Contraloría del Municipio Libertador, Distrito Capital, perteneciente a MARY SALAMANCA, titular de la cédula de identidad número 10.631.715 quien se desempeña como Secretaria Ejecutiva III, asimismo se deja constancia que no se encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino bienes muebles, por lo que designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518 y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada y/o terceros interesados, a los fines de que comparezcan y lleguen un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. Acto seguido, el Tribunal conversa con las ciudadanas KARELYS EVELINDA VELA y DAISY MARTINEZ AVILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, quienes se identificaron con sus cedula de identidad números 16.306.651 y 6.292.282 respectivamente, habitantes del edificio y vecinas de la ciudadana MARY SALAMANCA, a quien el Tribunal preguntó si conocían algún numero telefónico de la demandada, a la que contestaron en viva voz, que no tenían numero telefónico, y que la señora se iba en la mañana, y regresaba tarde en la noche. Es todo. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada a que realice un avalúo prudencial del bien inmueble donde se ejecuta la medida y un inventario con avalúo prudencial de los bienes muebles que se encuentran en él, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (01) apartamento ubicado en el Edificio Laura, identificado con el número 71, piso 1, número 6, situado en la calle Bolivia de los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Caracas e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos, en tela gamuzada color vinotinto, dos poltronas individuales en tela gamuzada color vinotinto, una mesa de centro de madera de forma ovalada con vidrios super-puestos, de 0.94 cm de largo y 0.50 cm de ancho y 0.43 cm de alto Bs. 2000. 2) Un juego de comedor compuesto de dos puntos de 6 sillas con espaldar de madera, cojines en tela gamuzada, color vinotinto forrados en plástico, mesa de madera y vidrio en forma ovalada y base de madera, de 1.87cm de largo con 0.86cm de ancho y 0.80 de alto Bs. 2000. 3) Una mesa auxiliar de madera de 6 ambientes con vidrio central inferior Bs. 100. 4) Un equipo de sonido Pioneer, el vidrio donde aparece impreso la marca esta astillado, con dos cornetas marca Pioneer, seriales N° 007562634, modelo XV-EV61A, cornetas sin serial, todo en color plateado o gris con su control remoto Pioneer, Bs. 1500. 5) Dos cornetas de 0.34cm de alto, marca Pioneer, color plateado serial N° SAN3454-A A-E45, Bs. 800. 6) Cuatro cojines en tela dorada brillante y dos en color vino estampada Bs. 180. 7) Dos cornetas color plateadas marca Pioneer Bs. 800. 8) Dos cuadro representando cada uno a una mujer desnuda Bs. 600. 9) Un florero artesanal en colores Beige como base y flores color fucsia con hojas verdes Bs. 100. 10) Trece plumas de adornos en colores marrón claro y rosado Bs. 130. 11) Un juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial en madera oscura y fieltro en el copete color vinotinto, dos mesas de noche en madera oscura con dos gavetas cada una, un gavetero o chifonier con seis gavetas y su respectivo tiradores incluyendo los de las mesa de noche en color dorado, una peinadora con su respectivo espejo en forma rectangular, con seis gavetas y sus tiradores respectivos en color dorado, un banco de peinadora en madera oscura y cojín color vino con un plástico como forro, Bs. 2000. 12) Un televisor 19” marca toshiba color plateado modelo 20AR26, serial N° A608833017. Bs. 300. 13) Un ventilador de pie corto marca Lamp, de color blanco y aspa verde. Bs. 30. 14) Un D.V.D. marca Riviera color Plata serial N° 061103170. Bs. 100. 15) Una lavadora marca “GE” color blanco, con mucho polvo, sin pintura en algunas partes laterales, Bs. 1500. 16) Una bicicleta “Miura”, color plata con letras negras, Bs. 300. 17) Una Bicicleta infantil color rosado, Bs. 100. 18) Dos cajas de herramientas. Bs. 300. 19) Un compresor de aire. Bs. 400. 20) Una mesa de planchar forrada en tela beige, algo quemada y base de aluminio. Bs. 30. 21) Un monopatín con agarraderas color negro, con tronco de aluminio y base donde se pone el pie y ruedas oxidadas. Bs. 30. 22) Un reproductor, color negro y plata, marca Phillips muy sucio. Bs. 30. 23) Un centro de mesa en cristal o vidrio con flores en relieve rosadas y blanco mate las hojas, contienen carnet de identificación de la demandada Mary Salamanca, dos billeteras y una de ellas contiene 0,10 Bs, de color rojo con una muñeca de Pucca y la otra color marrón. Bs. 100. 24) Siete adornos de pared, presentando casa de distintos tamaños y colores. Bs. 150. 25) Adornos de Blanca Nieves y siete enanos, con un nombre de Martín Fierro Alberto. Bs. 200. 26) Una consola de madera labrada, en color caoba con su espejo. Bs.200. 27) Una mesa redonda pequeña de madera labrada en color caoba. Bs. 100. 28) Una licorera de madera de dos niveles, con párales labrados en color caoba. Bs. 100. 29) Una nevera de dos puertas color beige, marca General Electric, serial N° 01123A84559. Bs. 400. 30) Una cocina a gas y hornillas, plancha y horno color beige, marca R, Maxi – Horno. Bs. 400. 31) Dos camas individuales de madera, color caoba con su colchón. Bs. 300. 32) Un gavetero de madera color caoba, con seis gavetas. Bs. 150. 33) Un televisor de 13” marca Riviera, modelo N° RT-200HHHH. Bs. 150. 34) Una mesa pequeña de dos niveles de madera color caoba. Bs. 70. 35) Una mesa de noche de madera color caoba, con dos gavetas una de ellas dañada. Bs. 50. 36) Una silla pequeña de plástico, color roja, rota marca Manaplas. Bs. 10. 37) Una cama individual de madera color caoba, con su colchón. Bs. 200. 38) Una mesa de noche de dos gavetas, color caoba. Bs. 80. 39) Un gabinete de madera color caoba de dos entrepaños. Bs. 100. 40) Un televisor de 19” marca Toshiba, serial N° 88928467. Bs. 300. 41) Un VHS, de color plateado, marca Daewoo, serial N° MU21A05561. Bs. 60. 42) Cuarenta cajas y diecisiete bolsas, contentivas de enseres y objetos personales. Dichos bienes alcanzan la cantidad de Bolívares Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta. (Bs. 16.450, oo) y el bien inmueble lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona, ya que tiene aproximadamente un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un (01) apartamento ubicado en el Edificio Laura, identificado con el número 71, piso 1, número 6, situado en la calle Bolivia de los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial La R.C., Compañía Anónima. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano WILFREDO JESUS FIGUERA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes que se encontraron en el inmueble fueron entregados al ciudadano WILFREDO JESÚS FIGFUERA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa los recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial LA R.C., Compañía Anónima. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.217.190, con sus ayudantes, en un camión Marca Dodge 750, placa 184GBS, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12: 00 m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados judiciales actores


Abg. ODALYS LOPEZ GIMENEZ


Abg. OSWALDO CONFORTTI DI GIACOMO

Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA

Perito Avaluadora


MARÍA BERENICE ESPÍNEL
El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO

Conductor del Camión


CARLOS ARTURO ROBLES


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 016-08