REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veintiuno de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ CACIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.399, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos MANUEL ANDARÁ RANGEL y EDGAR REGGETI BERTORELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 1.008.611 y 614.600, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOSÉ FIGUEIRA C.A, sobre un (01) inmueble identificado como apartamento N° 4, Piso 2 del Edificio Riviera, ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, apoderado judicial de la empresa demandada, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.580.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.478, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a las partes, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al apoderado judicial de la parte demandada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la parte accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido las partes le manifiestan al Tribunal que van a llegar a un acuerdo y toma la palabra el apoderado judicial de la demandada abogado FRANCISCO HERNANDEZ SANTANA para exponer: “Solicito al apoderado judicial de la parte actora, se le conceda a mi representada un lapso prudencial, a fines de dar cumplimiento a lo acordado según conversación llevada a acabo en el momento de la practica de la medida. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “En representación de mis mandantes y previa conversación con los representantes de la parte demandada, acepto conceder un plazo para la practica de la medida que se iba ejecutar en el día de hoy, conforme al siguiente acuerdo de pago por parte de la demandada: PRIMERO: El pago mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano MANUEL FRANCISCO ANDARA y a favor de EDGAR REGGETI BERTORELLI, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES, es decir CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES a cada uno de ellos, el día miércoles veintisiete de Febrero del año en curso, pagadero en la siguiente dirección: Avenida Páez, Edificio Paraíso, Piso 1, oficina número 10-A, Urbanización el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; SEGUNDO: El pago mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano MANUEL FRANCISCO ANDARA y a favor de EDGAR REGGETI BERTORELLI, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES, es decir la cantidad de SETENTA y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES a cada uno de ellos, el día jueves veintisiete de Marzo del año en curso, pagadero en la siguiente dirección: Avenida Páez, Edificio Paraíso, Piso 1, oficina número 10-A, Urbanización el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; TERCERO: Solicito al Tribunal Ejecutor mantener la comisión y en caso de incumplimiento por parte de la accionada, del acuerdo aquí suscrito, solicitaré oportunidad para la ejecución de la entrega del inmueble a la mayor brevedad posible. Es Todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte accionada expone: “En nombre de mi representada, acepto conforme las cláusulas de la presente transacción suscrita en esta acta. Es Todo”. Visto y oída las exposiciones anteriores y el lapso concedido por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede el plazo establecido por las partes y SE ABSTIENE de materializar medida de ENTREGA MATERIAL, de un (01) inmueble identificado como un apartamento N° 4, Piso 2 del Edificio Riviera, ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Área Metropolitana de Caracas. La Parcela sobre la cual esta el Edificio construido tiene una superficie de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Metros cuadrados (1.148 mts2), el apartamento objeto de la medida tiene una superficie de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (116 mts2) y consta de un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios con closet, sala de baño principal, baño auxiliar y baño de servicio, closet para el calentador y lencería, cocina, sitio de labores y balcón exterior, así mismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con terreno que son o fueron de Gustavo Díaz Cubillan, SUR: con el apartamento N° 05 y con pasillo de circulación del edificio, ESTE: con terreno de la familia Márquez Reverón, de por jardín del edificio y OESTE: con terreno de Pedro Sotillo, de por medio jardín del edificio, tal y como lo señala el cuerpo de la comisión. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ CACIQUE
Depositario Judicial
WILFREDO JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPÍNEL
El Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
El Apoderado judicial de la parte accionada
Abg. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 013-08