REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veinticinco de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde, (3:00 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con el abogado JOSÉ DÁVILA DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.827, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero de Octubre del año dos mil siete, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana ANA JULIA LOPEZ DE LEONZI, titular de la cédula de identidad número 665.036, quien a su vez es apoderada de los ciudadanos LUISA MARGARITA LEONZI LOPEZ, DOMINGA COROMOTO LEONZI LOPEZ, CARLOS DAVID LEONZI LOPEZ y MICHAEL SABATINO LEONZI ROJAS, herederos de la Sucesión de LEONZI NICOLA SABATINO y titulares de la cédula de identidad números 3.886.672, 6.092.891, 9.487.375 y 14.350.953 respectivamente en contra de la ciudadana MARÍA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad 5.567.180, sobre un (01) apartamento identificado con la letra y número G4, del Bloque seis de la Reurbanización El Silencio, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital), ya que en el día de hoy, la ciudadana NATALIA MARÍA FERNÁNDEZ DE SOUSA, entregó en el Tribunal las llaves del inmueble. Acto seguido, este Juzgado procede con la anuencia del apoderado judicial actor a abrir la puerta que da acceso al inmueble, y estas no corresponden al inmueble objeto de la medida. Acto seguido el apoderado judicial actor toma la palabra para exponer: “ Por cuanto estando presente en el Tribunal las llaves fueron consignadas en dicho despacho, solicitando a la Juez, se constituyera sin cerrajero, es porque en virtud de lo anterior, solicito a este Juzgado se ABSTENGA de la practica de la medida, en el día de hoy por cuanto las llaves suministradas por la ciudadana NATALIA FERNÁNDEZ no corresponden a la cerradura existente aquí, procediendo dicha ciudadana de mala fe, asimismo me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para la materialización de la medida de entrega material. Es Todo.” Oída la exposición anterior este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, de un (01) apartamento identificado con la letra y número G4, del Bloque seis de la Reurbanización El Silencio, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Capital). Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. JOSÉ DÁVILA DÁVILA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 144-07.