REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de las abogadas MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS y ENRIQUETA ALMEIDA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.745 y 22.905, respectivamente, a fin de continuar con la practica de la medida de entrega material fijada para el día de hoy, del siguiente bien inmueble: “La parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 1001, situada en la sección primera de la Urbanización La Trinidad, Calle La Escuela, Quinta “La Milagrosa”, Municipio Baruta del estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LEONARDO ALBERTO MONTOYA LÓPEZ y AREXY JOSEFINA BRAVO DE MONTOYA, contra ESTHER JULIA OROZCO CORONADO, expediente de la causa Nº 15.143. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ESTHER JULIA OROZCO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.260.306, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana ESTHER JULIA OROZCO CORONADO, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: “Urbanización Iberoamericano, Calle El Morro, Casa s/n, Kilómetro 14, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO MONTOYA LÓPEZ y AREXY JOSEFINA BRAVO DE MONTOYA, en la persona de su apoderada judicial abogada ENRIQUETA ALMEIDA GARCÍA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LAS APODERADAS ACTORAS,



LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2638
Exp. Causa 15.143
CHB/EG/.