REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS y en compañía del abogado DAVID ALBERTO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.972, Actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), suma esta que comprende el doble de las cantidades condenadas en la sentencia, en caso de Embargar cantidades líquidas de dinero, la misma recaerá sobre la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue DAVID ALBERTO MOYA, contra DAYANA D YANEY DELGADO SANCHEZ, expediente de la causa N° 06-1828. Una vez constituidos en la sede del Banco Provincial, Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.372, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal.. En este estado, el abogado DAVID MOYA, ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01080019680100130622, del Banco Provincial, a nombre de Dayana D Yaney Delgado Sanchez. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01080019680100130622, NO pertenece a DAYANA D YANEY DELGADO SANCHEZ. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la declaración de la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE, solicito al tribunal la suspensión de la práctica de la presente medida, a fin de poder ubicar bienes que pertenezcan a la ejecutada. Por tanto solicito se mantenga en los archivos de este Juzgado la comisión, y una vez que ubique bienes que puedan ser embargados, solicitaré mediante diligencia una nueva oportunidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y ordena mantener en el archivo del Tribunal la comisión, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm), se ordena el regreso a su sede y el cierre del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR,

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 07-2620
Exp. Causa 06-1828
CHB/AP/.