REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RUBEN VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.731, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 451.732,60), cantidad ésta que comprende el doble de la suma condenada a pagar en el decreto intimatorio definitivamente firme, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 205.333,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinte por ciento (20%), que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 41.066,60)ya incluida en la suma anterior. Que en caso de que la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 225.866,30). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), sigue RUBEN VIVAS contra MARIA AULAR, expediente de la causa N° 6840/06. Una vez constituidos en la sede del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Parque Central, ubicada en Parque Central, Edificio Arauco, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA, titular de la cédula de identidad Nº 10.519.928, Gerente del Banco Industrial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado RUBEN VIVAS, ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 00030010190001210342, del Banco Industrial, a nombre de MARIA EUGENIA AULAR. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 00030010190001210342, si pertenece a la ciudadana MARIA EUGENIA AULAR, y la misma no posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la declaración de la ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA, ya identificada, solicito al tribunal la suspensión de la práctica de la presente medida, a fin de poder ubicar bienes que pertenezcan a la ejecutada. Por tanto solicito se mantenga en los archivos de este Juzgado la comisión, y una vez que ubique bienes que puedan ser embargados, solicitaré mediante diligencia una nueva oportunidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, ordena mantener en el archivo del Tribunal la comisión, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se ordena el regreso a la sede y el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 07-2594
Exp. Causa 6840/06
CHB/EG/.