REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ERNESTO RINCÓN MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.784, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) casa ubicada en esta ciudad de Caracas, Parroquia La Candelaria, Sarria, Calle Dolores, Esquina Libertad a San Fidel, distinguida con el Nº 24, que mide ocho metros (8mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, lindado: Norte: casa que es o fue de Francisco Manzini; Sur: casa que es o fue de Pedro Urbina; Este: una quebrada seca; y Oeste: calle Dolores”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, sigue BETTY MARCELINA HERNÁNDEZ D`ANDREA, contra GIOVANNA ZULIA DÍAZ CIPRIANO, expediente de la causa Nº 15.511. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas. En este estado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se hace presente el ciudadano GIOVANNI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.708, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se hace presente la ciudadana GIOVANNA ZULAY DÍAZ CIPRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.427.671, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana GIOVANNA ZULAY DÍAZ CIPRIAN, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, deja constancia que dentro del inmueble objeto de la presente medida, quedará un aire acondicionado marca Ecox, en virtud de que en este momento el Tribunal no cuenta con un técnico para desmontarlo, y el mismo quedará bajo guarda y custodia del depositario judicial designado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del representante legal de la depositaria judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



LOS NOTIFICADOS,



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,




EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 08-2643
Exp. Causa 15.511
CHB/EG/.