REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YASMÍN CÓRDOVA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.623, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un (01) Apartamento distinguido con el No. 05, ubicado en la planta No. 02, del Edificio denominado AGUSTÍN, calle Oeste Dieciocho, entre Las Esquinas de Delicias y Horno Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.964.699,10), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. Que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.110.048,10), que comprende la cantidad condenada a pagar, y las costas de ejecución que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 256.265,10), ya incluidas en la anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue GERTRUDIS DEL CARMEN TIRADO JIMENEZ, contra ROSMARY TOVAR, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000440. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano RENATO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.185.882, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que no se encontraba persona alguna. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se hace presente la ciudadana ROSMARY TOVAR, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana ROSMARY TOVAR, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano GERTRUDIS DEL CARMEN TIRADO JIMENEZ, en la persona de su apoderada judicial abogada YASMÍN CÓRDOVA BARRIOS, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada YASMÍN CÓRDOVA BARRIOS, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que no hubo necesidad de constituir deposito necesario en virtud de que la parte demandada retiró a su propia cuenta los bienes muebles que se encontraban en e inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


EL CERRAJERO JUDICIAL,

LA NOTIFICADA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 08-2645
Exp. Causa AP31-V-2007-000440
CHB/EG/.