JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Suben los autos a esta Superioridad en virtud del conflicto negativo de conocer o de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su auto del 10.01.2008 (f. 26), en vista del auto de fecha 07.06.2007 (f. 15), dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró incompetente por la cuantía, y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del juicio que por resolución de contrato arrendaticio sigue el ciudadano DIEGO ANTONIO MALDONADO contra la ciudadana NORMA MARITZA URBINA HENRÍQUEZ.
Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente incidencia, quien por auto de fecha 17.01.2007 (f. 30) dio por recibido el expediente y acordó darle el trámite previsto en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició el presente juicio de resolución de contrato arrendaticio sigue el ciudadano DIEGO ANTONIO MALDONADO contra la ciudadana NORMA MARITZA URBINA HENRÍQUEZ.
En fecha 07.06.2007 (f. 15), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía y declinó el conocimiento de la causa al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución legal, en fecha 10.01.2008 (f. 26), el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual, se declaró incompetente para conocer la causa, planteando el conflicto negativo de conocer.
Se remitieron los autos al Juzgado Superior distribuidor.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se inicia el presente conflicto negativo de conocer en virtud del criterio expuesto por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión de fecha 07.06.2007, mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer la causa.
En la mencionada decisión de fecha 07.06.2007, el Tribunal de Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló lo siguiente:
“… Ahora bien, del artículo antes transcrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil (sic) de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T. es decir a la cantidad de Ciento Doce Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 112.858.368,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 37.632,oo).
(Omissis) En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia la pretensión planteada por la parte actora en este procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, ya que expresamente la accionante estimó su acción en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.400.000,oo), considera esta juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial (…)".
Mediante auto de fecha 10.01.2008 (f. 26), el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente:
“ (… ) De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción que por resolución de contrato, que pretende la parte actora se ventila por el procedimiento de juicio breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y por cuanto la parte actora estimó su demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.400.000,oo), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución N. 619 de fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N. 35.980, emanada del hoy extinto Consejo de al Judicatura, que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Número 2006-00067 de fecha 01 de marzo de 2007, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara el CONFLICTO DE COMPETENCIA (…)”.
De acuerdo a la interpretación que pudiera dársele a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 38 del 14.06.2006, modificada parcialmente por la Resolución Nº 66 del 18.10.2006, a partir del 01.03.2007, (i) se tratarán oralmente los juicios ordinarios civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de 2.999 unidades tributarias, y (ii) para aplicar este sistema oral sólo serán competentes los juzgados municipales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se infiere de la mencionada Resolución de la Sala Plena que se aplica la oralidad bajo un régimen de competencia restringido por la cuantía y por el área geográfica. Sobre esto no cabe duda.
La duda, en materia de competencia, surge en referencia a cuáles materias se tratarán bajo el régimen oral, y se pregunta ¿estará restringido sólo a aquéllas cuyo trámite procesal es el régimen ordinario, o le será aplicable a todo régimen de trámite que tengan competencia los mencionados juzgados municipales?. Y esta duda nace, porque la comentada Resolución de la Sala Plena, en su disposición primera, se limita a señalar que se tratarán oralmente las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las causas previstas en numeral 2º, sin determinar si la nueva competencia atribuida se restringe sólo a las demandas que se tramiten por el procedimiento ordinario, tal como pareciera lo estatuyera el artículo 859.1 del mencionado Código, que dice que se tramitarán por el procedimiento oral las causas “que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código”. Disposición legal que evidentemente mantiene excluida de la oralidad a las materias que se tramiten por o a través de los procedimientos especiales contenciosos, limitándola sólo a las que se tramiten por el procedimiento ordinario, tal como también sucede con el legislador agroprocesal.
Esta exclusión no tiene sentido, en atención a que nuestro legislador al establecer una fase instructora escrita, saneadora y delimitadora del proceso, en la que se puede manejar el régimen especifico de los procedimientos especiales contenciosos. Sin embargo, hay que señalar que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un criterio interpretativo, ha establecido pautas al respecto limitando la competencia atribuida a los juzgados municipales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpretación que evidentemente debe ser respetada en aras de la uniformidad y porque se adentra en el manejo funcional de los juzgados municipales.
En ese orden de ideas, y en acatamiento del criterio interpretativo de la Sala Civil, hay que afirmar que la competencia atribuida por la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 38 del 14.06.2006, modificada parcialmente por la Resolución Nº 66 del 18.10.2006, a los juzgados municipales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de aplicación de la oralidad es una competencia restringida por la cuantía (2999 UT), por el área geográfica (Caracas y Maracaibo) y por el procedimiento aplicable (procedimiento ordinario). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, la competencia de los Tribunales de Municipio, en razón de la cuantía, esta regida por el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial N° 5262 del 11.09.1998, según el cual se les atribuye el conocimiento, en primera instancia, de las causas civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), esta competencia no ha sido derogada ni modificada salvo en lo que se refiere a las causas que deben tramitarse por el procedimiento oral, cuyo conocimiento se atribuye a los juzgados municipales de acuerdo a los criterios antes señalados.
Tratándose entonces el caso de autos de una acción de resolución de contrato arrendaticio, la que (i) se tramita de acuerdo al procedimiento especial contencioso previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y (ii) cuya cuantía excede la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), toda vez que de acuerdo a los términos del libelo, la demanda fue estimada en la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.400.000,oo), tiene razón el juzgado municipal al señalar que el Tribunal competente por la cuantía para conocer del juicio es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por estas motivaciones, se considera competente por la cuantía para conocer del presente juicio de resolución de contrato arrendaticio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; e incompetente por la cuantía al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: COMPETENTE por la cuantía para conocer del presente juicio de resolución de contrato arrendaticio sigue el ciudadano DIEGO ANTONIO MALDONADO contra la ciudadana NORMA MARITZA URBINA HENRÍQUEZ, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitirle los autos, para que continúe con la tramitación del presente juicio; e INCOMPETENTE para conocer el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad legal.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JAN LENNY CABRERA
Ex. Nº 08.9979
Regulación de Competencia/Int.
Materia: Civil.
FPD/jc/….
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste,
El Secretario Temporal
|